REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000432.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MENDOZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 11.078.710.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: SERVIMAQ, C.A, domiciliada en la Avenida Rómulo Gallegos Entrada a Píritu (Diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles), Galpón Servimaq, C.A de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Abril de 1.999, bajo el No 64, Tomo 73-A; modificada según Acta de Asamblea de fecha 21 de Marzo de 2.000, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 14 de Abril de 2.002, bajo el No 34, Tomo 88-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 14 de Marzo de 2.002, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07 de Noviembre de 2.002, bajo el No 11, Tomo 127-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Septiembre de 2.004, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28 de Septiembre de 2.004, bajo el No 64, Tomo 154-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 15 de Abril de 2.005, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Octubre de 2.005, bajo el No 72, Tomo 179-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 27 de Noviembre de 2.006, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 27 de Noviembre de 2.006, bajo el No 34, Tomo 207-A, modificada según Acta de Asamblea de fecha 13 de Mayo de 2.009, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 22 de Mayo de 2.009, bajo el No 27, Tomo 16-A y con última modificación según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo de 2.010, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17 de Junio de 2.010, bajo el No 7, Tomo 17-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Ocho (08) de Noviembre de 2016, siendo las 09: 35 am, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del Ex – trabajador, demandante CARLOS ALBERTO MENDOZA COLMENAREZ, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el no 61 Tomo 95 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2008, signado en copia a la presente con la letra “A”; presentes estos oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, se dan por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que el Ex – trabajador CARLOS ALBERTO MENDOZA COLMENAREZ, asistido de su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del Ex – Trabajador ya identificado el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo SERVIMAQ, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Ocho (08) de Abril de 1.999. CONVENGO que ejerció el último cargo de SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN. CONVENGO que en su cargo de SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Proyectar, dirigir, desarrollar y controlar la producción, debía dirigir y evaluar el trabajo del personal a mi cargo, verificar el uso adecuado de la maquinaria, reportar maquinas descompuestas, etc. CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Veinte (20) de Septiembre de 2016, y que el egreso fue por RENUNCIA personal, voluntaria y libre de coacción. CONVENGO de igual forma en el Salario que percibía como contraprestación, es decir; un último Salario Normal Mensual de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 93.600,00), es decir; un Salario Diario Normal de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.120,00) y un último Salario Integral Mensual de CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 117.260,10), es decir; un Salario Integral Diario de TRES MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.908,67). CONVENGO que durante la vigencia de la relación laboral le fue acreditado a su total y entera satisfacción lo correspondiente a Programa Alimentación por jornada efectiva laborada, no adeudándole nada por dicho concepto ni por su Prorrateo mientras duró la relación de trabajo. CONVENGO que al actor se le adeuda Régimen de Prestaciones Sociales, Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, Vacaciones no canceladas desde el 09/04/2015 al 08/04/2016, Artículo 190 LOTTT; Bono Vacacional no cancelado desde el 09/04/2015 al 08/04/2016, Artículo 192 LOTTT;) Vacaciones Fraccionadas del 08/04/2016 al 20/09/2016, Bono Vacacional Fraccionado del 08/04/2016 al 20/09/2016, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 20/09/2016; Artículo 131 LOTTT. CONVENGO que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana; Jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que ejercía sus labores en la sede de la Empresa ubicada en la Avenida Rómulo Gallegos, Entrada a Píritu, diagonal al Antiguo Hotel Los Ángeles, de la Ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. INDICO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de DIECISIETE (17) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
CONVENGO con el actor cuando indica: Solicito y por ser más beneficioso me sea cancelado el Régimen de Prestaciones Sociales Literal c) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), y que se evidencia en cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
Rif J-30606702-7
Ex - Trabajador: CARLOS ALBERTO Mendoza Colmenarez
C.I.No. 11.078.710
Ingreso: 08/04/1999
Egreso: 20/09/2016
Tiempo de Servicio: 17 años, 5 meses y 12 días
Salario Diario Básico: Bs. F. 3.120,00
Salario Integral Diario: Bs. F. 3.908,67
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
17 años de servicio 510 Bs 3.908,67 Bs 1.993.421,70
Fracción superior 6 meses 0 Bs 3.908,67 Bs 0,00
Días Adicionales 30 Bs 3.908,67 Bs 117.260,10
TOTAL Bs 2.110.681,80
CONVENGO con el actor en que efectivamente se le adeuda: Intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 1.646,55.
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, período que comprende del 09/04/2015 al 08/04/2016: Artículo 190 LOTTT; Son 31 Días a Bs. 3.120,00 (Salario Normal Diario) = Bs. 96.720,00.
Bono Vacacional, período que comprende del 09/04/2015 al 08/04/2016: Artículo 192 LOTTT; Son 31 Días a Bs. 3.120,00 (Salario Normal Diario) = Bs. 96.720,00.
Vacaciones Fraccionadas, del 08/04/2016 al 20/09/2016; Artículo 190 LOTTT: Son 13 días por Bs. 3.120,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 40.560,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 08/04/2016 al 20/09/2016; Artículo 192 LOTTT: Son 13 días por Bs. 3.120,00 (último Salario Normal Diario) = Bs. 40.560,00.
Utilidades Fraccionadas, del 01/01/2016 al 20/09/2016; Artículo 131 LOTTT: Son 45 días por Bs. 3.908,67 (Salario Integral Diario) = Bs. 175.890,15.
Anexo cuadro liquidación Prestaciones Sociales a acreditar al actor, previa deducciones de anticipos y préstamos:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
Empresa o Entidad de Trabajo: SERVIMAQ, C.A.
RIF. J-30606702-7
Ex - Trabajador: Carlos Alberto Mendoza Colmenarez
C.I. V- 11.078.710
Fecha de Ingreso: 08/04/1999
Fecha de Egreso: 20/09/2016
Tiempo de Servicio: 17 años, 5 meses y 12 días
Cargo: Supervisor de producción
Motivo de Egreso: RENUNCIA
Salario Mensual Normal: Bs 93.600,00
Salario Diario Normal: Bs 3.120,00
Salario Integral Mensual: Bs 117.260,10
Salario Integral Diario: Bs 3.908,67
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 1.646,55
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 2.110.681,80
Vacaciones Art. 190 LOTTT desde 09/04/2015 al 08/04/2016 31 3.120,00 Bs 96.720,00
Bono Vacacional Art 192 LOTTT del 09/04/2015 al 08/04/2016 31 3.120,00 Bs 96.720,00
Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 08/04/2016 al 20/09/2016 13,00 Bs 3.120,00 Bs 40.560,00
Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 08/04/2016 al 20/09/2016 13,00 Bs 3.120,00 Bs 40.560,00
Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2016 al 20/09/2016 45,00 Bs 3.908,67 Bs 175.890,15
TOTAL ASIGNACIONES Bs 2.562.778,50
DEDUCCIONES
Ret. Ince 1/2% Utilidades Fraccionadas Bs 879,45
Anticipo utilidades s/recibo de fecha 30/08/2016 Bs 62.400,00
Anticipo de prestaciones sociales Bs 305.277,91
Préstamo personal Bs 1.194.221,14
TOTAL DEDUCCIONES Bs 1.562.778,50
TOTAL A COBRAR Bs 1.000.000,00
Total adeudado Prestaciones Sociales, discriminado en cuadro anexo, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que le es acreditado según cheque No 00009649 girado contra el Banco de BBVA PROVINCIAL, Agencia Turen, Cuenta No 0108-0982-79-0100033143 de fecha 27/10/2016 por la cantidad ya indicada de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) otorgado al actor CARLOS ALBERTO MENDOZA COLMENAREZ.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por el en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo en montos o cantidades de dinero, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente me correponden por Prestaciones Sociales, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, acepto y reconozco que nada se me adeuda por concepto de prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se me adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente) ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, su representado; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 No 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA CORTEZ, ABG. EVELYN MORENO
LOS PRESENTES,
APODERADO DE LA EMPRESA,
ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR,
ACTOR DEMANDANTE,
|