REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000384
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE APARICIO TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 11.082.554
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA PADRON GONZALEZ y RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 51.467 y 157.164
PARTE DEMANDADA: ARDUINO DI GUISSEPPE FLAMINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.955.484
TERCEROS LLAMADO A LA CAUSA: HOTEL PORTUGUESA S.R.L. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de junio de 1977, inserta a los folios 31 al 33, representada por el abogado ARDUINO DI GUISSEPPE FLAMINI, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.955.484
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el nro 96.617.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.
ACTA DE CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 18 de noviembre de 2016, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia comparece el apoderaro judicial de la parte actora abogado RICARDO ALBERTO BENCOMO LOPEZ y por la parte demandada y el tercero llamado a la causa, comparece su apoderado judicial abogado LUIS CARLOS SANABRIA GONZALEZ, todos con la cualidad que consta en actas jurando la urgencia del caso solicitan al tribunal realice audiencia conciliatoria, por cuanto tiene la intención de lograr un acuerdo, por lo que este Despacho con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habilitó el tiempo necesario para celebrar una Audiencia conciliatoria, de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 6 de la ley Orgánica procesal del Trabajo. Iniciada la audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que atendiendo al pedimento formulado por la accionante, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la relación laboral que existió entre las partes; éstas convienen en fijar un medio alternativo de resolución de conflictos, tal como la transacción judicial; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, y fijar de esta manera un monto definitivo que cubra todos los conceptos realmente adeudados por “LA DEMANDADA”, por lo cual las partes litigantes declaramos y hacemos constar lo siguiente: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada así como del tercero interesado indica que luego de revisar cada uno de los pedimentos efectuados por la parte accionante en su escrito libelar, referidos a prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extras, domingos laborados y beneficio de alimentación, así como de los medios probatorios que constan en actas procesales, indica que efectivamente luego de recalcular cada uno de los conceptos reclamados existe una diferencia a favor del demandante, en cuanto a las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, así como una diferencia en el pago de las vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios del último año de servicio, en ocasión a que en los años anteriores le fueron pagados en su debida oportunidad, como es el caso además del beneficio de alimentación, puesto que la demandada le otorgaba una comida por cada jornada de trabajo, por tanto, luego de realizar el calculo correspondiente ofrece a pagar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales constituyen un monto de dinero que cubrirá todos y cada uno de los conceptos laborales generados durante la prestación de servicio, en ocasión a que tanto las horas extras, recargos por bono nocturno, domingos laborados, vacaciones, bono vacacional y utilidades fueron pagados durante la relación de trabajo desde el inicio de la relación laboral hasta el año 2014, existiendo una diferencia sobre los mismos durante el último año, a saber 2015.
En este sentido, ratifica la oferta efectuada y en caso que la parte accionante acepte la cantidad de dinero ofrecida, la misma será pagada el día de hoy. SEGUNDA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: El apoderado actor actuando con las facultades conferidas en el poder que se le fuere otorgado y el cual corre inserto en actas a todos los efectos legales, conviene y reconoce que efectivamente de los medios probatorios consignados por las partes en el expediente se denota que la demandada realizó el pago correspondiente de ciertos conceptos laborales, por tanto reconoce que en virtud de la presente transacción que el monto ofrecido cubre las expectativas legales correspondientes, por tanto acepta el monto de dinero ofrecido por la parte demandada de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,oo) por los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, tanto ordinarios como extraordinarios, indicando además que su representado nada más le corresponde por éste ni por ningún otro concepto que se derive de la relación laboral, por lo cual el ex – trabajador nada tiene que reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda ni por: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, horas extras, recargo de bono nocturno, beneficio de alimentación, domingos trabajados, salarios caídos, entre otros.. TERCERA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene esta transacción a todos los fines legales, es por ello que la demandada hace entrega en este acto al apoderado actor de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) en dos cheques, el primero de ellos por la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) y el segundo por ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), instrumentos bancarios signados con los números 59152543 y 48952544, de fechas 18-11-2016, a nombre del demandante HECTOR APARICIO, girado contra la cuenta corriente número 0137-0011-75-0000106501. Finalmente solicitan a este Tribunal, que homologue el mismo y luego de su homologación solicitan se nos expida copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto el acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el articulo 258 y 253 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO y vencido los lapsos aquí acordados dará por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, en ocasión al pago integro del presente acuerdo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,
APODERADO ACTOR,
APODERADO DE LA DEMANDADA.
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