PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: PP01-L-2014-000166

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 15.139.356, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL HERNÁNDEZ AGUILERA y REINALDO ROMERO HERNANDEZ, inscritoS en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.695 y 56.834.
PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE CAÑICULTORES (MANSOCOOCA), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE SABANA DULCE (SOCADULCE), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL CENTRAL TOLIMAN (SOCATOL), SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DEL SISTEMA DE RIEGO RIO GUANARE (SOCARIEGO), COOPEATIVA CAÑA BLANCA, R.L., SOCIEDAD DE CAÑICULTORES DE GUANARE (SOCAGUAN), AQUILES JOEL SÁNCHEZ, JUAN RAFAEL TORRES UZCATEGUI, RUBÉN DARÍO GARCÍA RIVAS, DENNIS ELOY TERÁN PIÑERO, BERNABÉ TORRES MONTAÑA, EMILIO VARGAS, EZEQUIEL APOLONIO PÉREZ FUENMAYOR, LEON TIBURCIO BARRUETA y JOSE FRANCISCO BELLO BELLO.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Vista la diligencia presentada por el demandante, ciudadano REINALDO ROMERO HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 526.834, actuando en su condicion de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, mediante la cual manifiesta en nombre de su representado, su voluntad de desistir de la presente demanda, por cuanto la demandada pago la totalidad de los conceptos pretendidos, presentando copia certificada de la transacción suscrita entre las partes en el Asunto PP01-L-2014-000209, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que se incluyeron los conceptos aquí pretendidos; todo lo cual pudo también evidenciarse en comunicación proveniente del mencionado Juzgado, signada SMEI-2016-45, fechada 31 de octubre de 2016; este Tribunal, revisados los argumentos de la parte actora y verificada las documentales cursantes en autos, pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.


Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En virtud de lo expuesto, vista la manifestación expresa del apoderado judicial del demandante, quien se encuentra debidamente facultado para desistir, convenir y transigir, señalando además que le fue pagado la totalidad de lo adeudado, revisados los términos de la transacción y siendo el desistimiento del procedimiento un derecho, que además constituye una de las formas de auto composición procesal, este resulta procedente y ajustado a derecho; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado por el demandante, ciudadano JOSÉ GREGORIO GRATEROL ROJAS, a través de su apoderado judicial, y así se establece.
Se ordena el archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes.
Finalmente, se acuerda oficiar a la Oficina de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que devuelva los carteles contentivos de las notificaciones pendientes por practicar, por resultar inoficiosa su tramitación; líbrese el correspondiente oficio.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el primer día del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º e la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,


Abg. Cirley Viera