PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000003
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que las ciudadanas YULEIMA DEL CARMEN CHINCHILLA TORRES Y YUDYRAIMA ANDREINA VARGAS MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.259.431 y 16.644.855, venezolanas, mayores de edad, demandantes en la presente causa, no presentaron la corrección del escrito de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del 27 de octubre del año en curso, fecha en que se dejó constancia de la notificación de la parte actora, con la correspondiente certificación por Secretaria; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Cirley Viera
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