PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000032
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, GIL ADOLFO LEAL RODRIGUEZ, JUYNER ANYARCA SILVA GARCIA y ANDY ESTEBAN FLORES ALVARADO, titulares de las cedulas de identidad números 21.161.091, 9.407.242, 17.616.428, 17.881.428 y 9.252.841, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO Y RICARDO ALFONSO GOMEZ SCOTT, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.239.060 y 3.836.497, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.693 y 9.811.
PARTE DEMANDADA: LINA MARCELA NOREÑA ESCOBAR, HEILY MARIDED CAÑIZALEZ DE ALONZO y MARCOS VICENTE ALONZO RUIZ, titulares de las cedulas de identidad números 13.329.538, 12.896.487 y 16.023.501, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: NELSON MARIN PEREZ, JOSE ANGEL AÑEZ, YOHANA MEJIAS GUILLEN, DOUGLAS PANZA Y KEVIN ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.054.034, 13.738.642, 16.475.984, 21.022.793 y 25.162.738, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 20.745, 93.218, 126.577, 194.311 y 255.335.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 23 de noviembre de 2016, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos GABRIEL ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, GIL ADOLFO LEAL RODRIGUEZ, JUYNER ANYARCA SILVA GARCIA y ANDY ESTEBAN FLORES ALVARADO; y por la otra, los abogados NELSON MARIN PEREZ y JOSE ANGEL AÑEZ, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LINA MARCELA NOREÑA ESCOBAR, HEILY MARIDED CAÑIZALEZ DE ALONZO y MARCOS VICENTE ALONZO RUIZ, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, dándose así inicio a la reunión.
Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes, analizado el asunto planteado en la demanda, manifiestan llegar a un acuerdo; por lo que, se paso verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran debidamente facultados para este acto, constatando que pueden transigir y convenir, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos; en consecuencia, revisados los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Primera: Las partes convienen en establecer que la relación laboral se desarrollo con la sociedad mercantil FERRETERIA LEAL C. A., siendo que los demandados conforman un grupo empresarial que asumió la titularidad de los bienes de dicha empresa, en tal sentido, acuerdan suscribir la presente transacción, la cual libera de toda responsabilidad, tanto a los demandados, como a la sociedad mercantil FERRETERIA LEAL C. A.
En el marco de lo arriba expuesto, establecen que la prestación de servicios se desarrollo de la manera siguiente:
1.- GABRIEL ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, inicio su relación laboral el 30 de septiembre de 2009 y finalizo el 1 de noviembre de 2014.
2.- GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, inicio su relación laboral el 13 de octubre de 2007 y finalizo el 1 de noviembre de 2014.
3.- GIL ADOLFO LEAL RODRIGUEZ, inicio su relación laboral el 13 de octubre de 2007 y finalizo el 1 de noviembre de 2014.
4.- JUYNER ANYARCA SILVA GARCIA, inicio su relación laboral el 19 de enero de 2007 y finalizo el 1 de noviembre de 2014.
5.- ANDY ESTEBAN FLORES ALVARADO, inicio su relación laboral el 19 de enero de 2007 y finalizo el 1 de noviembre de 2014.
Reconocen las partes, el tiempo que duro la relación laboral y la forma de su terminación; así mismo, acepta y reconocen los trabajadores que durante la vigencia de la relación laboral le fue pagado oportunamente el salario, el tiempo extraordinario, el beneficio de Alimentación conforme a la normativa legal, así como todos los conceptos que corresponden a la prestación del servicio; por lo que adeudan los conceptos que se generan a la terminación del vinculo laboral, las vacaciones, bono vacacional y las utilidades o bonificación de fin de año fraccionado, conviniendo la demandada en pagarlos a través del presente acuerdo; en virtud de lo expuesto, corresponde a los ex trabajadores, la antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional y utilidades o bonificación de fin de año fraccionados, correspondientes al ultimo año de la relación laboral, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, A TRAVÉS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Segundo: Analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, los conceptos demandados y revisadas las documentales presentadas por las partes, se procedió a recalcular lo pedido, resultando a favor de los trabajadores demandantes lo siguiente:
1.- GABRIEL ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 147.000,00).
2.- GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 244.000,00).
3.- GIL ADOLFO LEAL RODRIGUEZ, DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 244.000,00).
4.- JUYNER ANYARCA SILVA GARCIA, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 232.000,00).
5.- ANDY ESTEBAN FLORES ALVARADO, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 232.000,00).
Cantidades que conviene la demandada en pagar a los demandantes, que comprende los conceptos descritos supra, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado; y bonificación de fin de año o utilidades fraccionado; y la indemnización establecida en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; siendo que aceptan los demandantes que se pagaron en su oportunidad todos los salarios generados durante el tiempo que duró el vinculo laboral y el beneficio de alimentación; de igual forma, queda incluido en la presente transacción, cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó, manifestando que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vinculo laboral que los unió; ni a los demandados, ni a la sociedad mercantil FERRETERIA LEAL C. A., en consecuencia, la demandada ofrece pagar a los demandantes, las sumas convenidas, de la siguiente forma: Un primer pago en este acto, correspondiente al 50% de lo convenido y el 50% restante, el día 30 de noviembre de 2016, todo como se especifica a continuación:
1.- Al ciudadano GABRIEL ALEXANDER FLORES RODRIGUEZ, SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,00), suma que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente 0108-0542-20-0100044452, signado 00003597; y una cuota de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 73.500,00), pagadera el 30 de noviembre de 2016.
2.- GIL ADOLFO LEAL ALVARADO, CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000,00), suma que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente 0108-0542-20-0100044452, signado 00003600; y una cuota de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000,00), pagadera el 30 de noviembre de 2016.
3.- GIL ADOLFO LEAL RODRIGUEZ, CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000,00), suma que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente 0108-0542-20-0100044452, signado 00003613; y una cuota de CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 122.000,00), pagadera el 30 de noviembre de 2016.
4.- JUYNER ANYARCA SILVA GARCIA, CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00), suma que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente 0108-0542-20-0100044452, signado 00003625; y una cuota de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00), pagadera el 30 de noviembre de 2016.
5.- ANDY ESTEBAN FLORES ALVARADO, CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00), suma que paga en este acto, a través de cheque del Banco Provincial, girado contra la cuenta corriente 0108-0542-20-0100044452, signado 00003637; y una cuota de CIENTO DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 116.000,00), pagadera el 30 de noviembre de 2016.
Cantidades y forma de pago que es aceptada por la representación de la parte demandante, haciendo constar tal aceptación y la entrega de los instrumentos cambiarios al apoderado judicial del demandante, abogado MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO, quien se encuentra debidamente facultado para recibir en nombre de sus mandantes cantidades de dinero, tal y como consta en el poder que riela al folio 43 del expediente, dejando copia de los cheques en autos.
Tercero: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran que al realizarse el pago acordado, no tendrán nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que los vinculará, quedando entendido que dan por terminado el procedimiento por la vía transaccional aquí escogida, expresando que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria cumpliendo con lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y debidamente asistida de abogado.
Cuarto: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por las partes, a los cuales se refiere esta transacción.
Quinto: LAS PARTES manifiestan que el motivo que ha dado origen a celebrar la presente TRANSACCIÓN es dar por terminado el procedimiento haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos.
Sexto: LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin al presente proceso, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando la representación de los EXTRABAJADORES, que nada mas tiene que reclamar a LA PARTE PATRONAL por la relación que los vinculo, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes con ocasión de su prestación de servicios.
Finalmente, la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes están representados por su apoderado judicial, debidamente facultado para este acto, tal y como consta en el poder que riela en autos; así mismo, se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte demandada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia legal debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos como mecanismo adecuado y conveniente para la concluir las disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente cuando se verifique el de las cuotas de pago convenidas. Se acuerda expedir la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la demandante.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.
La Juez,
Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. MANUEL ATAHUALPA JAEN BARRETO
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada,
Abg. NELSON MARIN PEREZ
Abg. JOSE ANGEL AÑEZ,
La Secretaria,
Abg. JOSEFA CARMONA
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