PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: PP01-L-2016-000183

PARTE DEMANDANTE: YORMARA NIYUR LEO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.545.662, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: KARLYS BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 256.528, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.673.710.
PARTE DEMANDADA: GUANAGUANARE S.R.L, domiciliada en la ciudad de Guanare, e inscrita originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de abril de 1976, bajo el Nº 84, folios 161 fte. y vto., Tomo I.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.407.352.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8878, titular de la Cédula de Identidad Nº 433.114.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy 25 de noviembre de 2016, comparecen por ante este Juzgado, por una parte la demandante, ciudadana YORMARA NIYUR LEO GUEDEZ, debidamente asistida por la abogada KARLYS BRICEÑO; y por la otra la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, apoderada judicial del ciudadano LUIS EUSTOQUIO AZUAJE PEREZ, Director Gerente de la empresa GUANAGUANARE S.R.L, representación que consta en documento poder que se agrega a los autos en copia certificada, previa verificación por Secretaria de su original; todos identificados en el encabezamiento de éste acta, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que se admita la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, asunto identificado con el numero PP01-L-2016-000174 y se celebre la Audiencia Preliminar, en virtud de que la parte demandada se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, oído lo manifestado por los comparecientes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, acuerda lo pedido, en consecuencia, admite la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y apertura formalmente la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las bases para la celebración del acto; se dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, resolviendo en este acto sobre todos los conceptos dudosos y discutidos, lo cual se reflejará en la presente acta, siendo que la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la demandante y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, con el siguiente contenido:

PRIMERA: Acuerdan las partes en la existencia de una relación de trabajo que los vinculo, la cual se inicio en fecha 28 de octubre de 2014, y termina de mutuo y común acuerdo, en fecha 18 de noviembre de 2016, conviniendo, solo a los efectos de la presente transacción, en extender los beneficios laborales que de dicha relación surgieron, hasta el día de hoy 25 de noviembre de 2016.

De igual manera declara expresamente la ex trabajadora que, las cantidades adeudadas por la Empresa demandada lo son hasta su fecha de la presente transacción, pues se le está pagando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme lo establece el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en su literal “f”, razón por la cual todos los conceptos derivados de su relación de trabajo y que hoy paga la parte demandada cubre la totalidad de su tiempo de servicio en la empresa.

SEGUNDA: La ex trabajadora YORMARA NIYUR LEO GUEDEZ, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 28 de octubre de 2014; laboraba para la Empresa GUANAGUANARE S.R.L, en el cargo de Despachadora, devengando un salario mensual de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 27.092,00) mensuales, dentro del siguiente Horario: desde las 05:00 p.m. hasta las 12:00 p.m. que en fecha 18 de noviembre de 2016, de mutuo y común acuerdo, el 18 de noviembre de 2016.

TERCERA: LA EX – TRABAJADORA, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que le fueron pagados durante la relación laboral, todos los salarios devengados, el beneficio de alimentación, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron cancelados por su patrono, conforme a la ley; de igual manera LA EX – TRABAJADORA reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX – EMPLEADOR, vale decir, lo demandado y que fue establecido en el libelo, la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.216,34).


CUARTA: En este estado, la Empresa demandada GUANAGUANARE S.R.L, ofrece a la ex trabajadora demandante, quien esta debidamente asistida de Abogado de su confianza, la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.216,34), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, vale decir, prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas; lo que en este acto revisan la trabajadora y su abogada asistente de manera detallada.

QUINTA: La ex trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, siendo que, cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la trabajadora y su abogada asistente.

SEXTA: Es entendido que LA EX - TRABAJADORA, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos demandados. Es por ello que, LA EX – TRABAJADORA, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.216,34), en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno, que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR.

SEPTIMA: LA EX - TRABAJADORA declara expresamente, estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EX – TRABAJADORA debidamente identificada, asistida de abogado y la representante legal de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente por la suma convenida, CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 101.216,34), signado 00041726, emitido de la cuenta bancaria Nº 0108-2422-25-0100023572 del BANCO PROVINCIAL, girado a favor de la ciudadana YORMARA NIYUR LEO GUEDEZ.

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación y expida copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante, ex trabajadora, actuó personalmente asistida de abogada, manifestando que ésta profesional del derecho es de su absoluta confianza; y la empresa demandada, debidamente representada a través de su apoderada judicial, quien se encuentra plenamente facultada para transigir y convenir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la misma y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad manifestada en el presente acuerdo, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Finalmente, visto que el acuerdo alcanzado a través de un proceso de Mediación, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la misma no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, mediante oficio en la oportunidad correspondiente, por cuanto se ha verificado el pago. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitadas.
Es todo.
La Juez,

Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
Los Comparecientes,
Demandante,


YORMARA NIYUR LEO GUEDEZ

Abogada Asistente de la parte Demandante,


Abg. KARLYS BRICEÑO
Apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ
La Secretaria,


Abg. CIRLEY VIERA