REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000252
PARTE ACTORA: ESTALY WILFREDO MENDEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad N° 10.639.921
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JAVIER JOSÉ MARCHAN RODRIGUEZ, RICHAR PASTOR MARCHAN RODRIGUEZ, RAMON JOSÉ BRICEÑO, JULISER COROMOTO MARCHAN RODRIGUEZ, JULIO CESAR GONZALEZ Y FRANCISCO LUGO inscritos en el Inpreabogado Nros. 116.324, 90.324, 101.587, 64.268, 153.205 y 90.258
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A. (INQUIPORT), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el folio 163, folio 273 al 280 del libro de registro de comercio, representada por el ciudadano ROBERTO GIORGETTI, titular de la cédula de identidad número 6.931.004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: NERSA ADELA ORTIZ VARGAS y JORGE ERNESTO MANJAKA OSTA, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.076.247 Y 9.564.263 e inscritos en el Inpreabogado N°: 25.730 Y 46.710 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO

En el día hábil de hoy, 15 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada INDUSTRIA QUIMICA DE PORTUGUESA S.A. (INQUIPORT), quien no compareció ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Desistido el Procedimiento.

SEGUNDO: Terminado el Proceso.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los quince días del mes de noviembre de 2016.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,



El Alguacil