REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: PP21-L-2016-000356
PARTE DEMANDANTE: DARWIN PEROZO ORDOÑEZ, JEAN CARLOS LEON, JANEIRO LEON, ANDRES GREGORIO PEREZ, DAVID ENRIQUE TORRES, JORGE LUIS JIMENEZ, JUAN JOSE LISCANO PEREZ, MANUEL JESUS SANCHEZ, JOSÉ LUIS PEREZ SUAREZ y NEOMAR JOSÉ MENDOZA, titular de la cédula de identidad números 15.493.926, 19.282.051, 12964.090, 11.541.112, 16.964.204, 15.867.405, 18.671.828, 13.486.117, 13.227.608 y 16.964.102
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 16-05-1996, bajo el número 36, tomo 21-A representada por el ciudadano OSMAN QUERO, titular de la cédula de identidad número v-7.234.104, REPAICA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 05-05-1998 bajo el número 48, tomo 59-a y TRANSPAICA inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 05-05-1998, bajo el número 48, tomo 59-A representadas ambas por el ciudadano OSMAN QUERO, titular de la cédula de identidad número v-7.234.104representada por el ciudadano MARTIN JOSE PENSA, titular de la cédula de identidad número v-8.660.380 A

DE LA RELACION DE LA CAUSA:
La presente demanda fue presentada en la unidad de recepción de documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, el día 23 de septiembre de 2016
Se recibió y ordenó su revisión, el día 27 de septiembre de 2016. Se admitió la demanda y se libró carteles de notificación al día de despacho siguiente, es decir, el 28 de septiembre de 2016. Ahora bien en fechas 17 de octubre y 14 de noviembre de 2016 el alguacil de este Circuito consigna debidamente las notificaciones ordenadas a las codemandadas PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES C.A., REPAICA y TRANSPAICA.
Ahora bien, estando dentro del lapso de revisión para ordenar la certificación de la secretaria de la notificación, este Tribunal procede a revisar en forma exhaustiva las actas procesales que conforman el expediente y constata que el libelo de la demanda es sumamente denso y al ser revisado para su admisión, este Juzgado no se percató que existen hechos que no se encuentran debidamente claros en el escrito libelar.
En este sentido, esta Juzgadora considera relevante hacer mención a las facultades inquisitivas previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como al criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha 12 de abril de 2005, en el caso Diposurca, en la cual se estableció lo siguiente:
“En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.
Cabe insistir en que el control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del juicio, sino que debe estar ligado al despacho saneador, como una facultad y un deber del juez competente que permita terminar el proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito del derecho de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos trascendentales para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos. Es igualmente necesario advertir que no puede caerse en una interpretación excesiva del principio de especificidad en materia de nulidades toda vez que no siempre el legislador ha de tutelar todos los casos posibles sancionables (…)


Por las razones antes expuestas, quien juzga al tener ese deber inexorable de garantizar y utilizar el despacho saneador como una herramienta indispensable para evitar reposiciones inútiles y garantizar los presupuestos constitucionales y procesales, se percata que al estudiar el libelo de la demanda para la preparación previa a la celebración de la audiencia preliminar, los hechos narrados por los hoy demandantes no son suficientemente claros ni concisos para que esta Juzgadora pueda utilizar las herramientas de los medios alternos de resolución de conflicto, inclusive los cálculos que conforman el petitorio son generados sin una exhaustiva determinación de la fórmula que lo origina, por tanto tales omisiones pudieran violentar el derecho a la defensa de la demandada e impedir la utilización de estrategias para instar a las partes a lograr una mediación ó en el peor de los casos, la imposibilidad absoluta que esta Juzgadora aplique las consecuencias de admisión de los hechos y pueda sentenciar, en caso de una posible incomparecencia de la demandada.
Por todo ello, siendo que la figura del despacho saneador es imperativa, y es deber del juez de sustanciación filtrar o sanear cualquier impedimento para resolver la controversia mediante la conciliación y mediación, así como teniendo como principal norte, el deber de velar por la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y corregir cualquier error que conlleve a la vulneración del derecho a la defensa de las partes, así como el debido proceso, ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 206 del Código de Procedimiento Civil a corregir las faltas u omisiones cometidas en el presente asunto, en consecuencia se anula todas las actuaciones posteriores al auto de recibo, a saber el auto de admisión, los carteles de notificaciones, así como la correspondientes consignaciones, ORDENANDO LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar un despacho saneador en los términos siguientes:
1. Explique las razones del por qué demanda solidariamente a las codemandadas PRODUCTORES AGRICOLAS INDEPENDIENTES C.A., REPAICA y TRANSPAICA.
2. Explique cómo era la formula para calcular el salario devengado por los accionantes, puestos que la labor desempeñada según el escrito libelar era cargar y descargar gándolas, es decir, indique si era un salario por unidad de tiempo, por tarea o por obra.
3. Explique por qué calcula el bono vacacional de los accionantes con un número de días de 15 hasta 18 días por año durante el periodo 2007-2011 y por todos los años de servicio.
4. Explique por qué calcula las utilidades en base a treinta (30) días y por todos los años de servicio.
5. Explique por qué reclama horas extras en horario nocturno si en la narración de los hechos indica una jornada de trabajo de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y 07:00 a.m. a 05:00 p.m.
6. Explique por qué solicita el beneficio de alimentación por todos los meses del año, si en la narración de los hechos indica que solo laboraba los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre y diciembre.
7. Calcule los conceptos de prestaciones sociales (antigüedad) e intereses, conforme a la normativa vigente para cada período, mes a mes, año por año o trimestralmente cada año, conforme a los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT
8. Calcule los días feriados y de descanso por cuanto en el petitorio de algunos de los codemandantes no se evidencia los cálculos de dichos conceptos.
9. Expliqué por que reclama los días feriados y de descanso si en la jornada indicada por cada codemandante no se establece que haya laborado en dichos días
10. Explique por qué causal culminó la relación de trabajo

Ante tal evento, se ordena la notificación de la parte accionante por medio de su apoderado judicial a los fines que realice las correcciones ordenadas, dentro del lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación, siendo importante advertir que, se procederá a librar la boleta correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena:
PRIMERO: Se anula todas las actuaciones posteriores al auto de recibo, a saber el auto de admisión, los carteles de notificaciones, así como la correspondiente consignación y certificación de la secretaria, ORDENANDO LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de dictar un despacho saneador.
SEGUNDO: Se ordena a la parte accionante a subsanar el escrito libelar en la forma expuesta en la motiva de la presente sentencia.
TERCERO: se ordena la notificación de la parte accionante por medio de su apoderado judicial a los fines que realice las correcciones ordenadas, dentro del lapso de dos (2) días de despacho siguientes a la fecha que conste en autos la notificación, siendo importante advertir que, se procederá a librar la boleta correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. NAYDALI JAIMES QUERO