REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000458
PARTE DEMANDANTE: WILMER RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No 25.161.283.
AOBOGADO ASISTENTE: NELSON LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.643.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 189.557
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO PUNTO FRESCO, CA., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, inscrita bajo el Numero 35, Tomo 171-A, de fecha 30 de junio de 2005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EMIL JOSE NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.905.130 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.435
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 23 Octubre de 2015, siendo las 2:30 pm, comparecen por ante este despacho ambas partes, por la partes demandante el ciudadano WILMER RAMÍREZ, debidamente asistido por el abogado NELSON LARA, y por la demandada SUPERMERCADO PUNTO FRESCO, C.A., el ciudadano ANTONIO MARCOS RODRIGUES RODRIGUES, titular de la cedula de identidad N° E-81.126.523, en su condición de Presidente, asistido por el abogado, EMIL JOSE NARVAEZ, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada se da por notificada y renuncia al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones y el salario que percibía como contraprestación. En primer lugar, negamos y rechazamos la pretensión de pago de supuestas horas extras diurnas reclamada por LA PARTE DEMANDANTE en el libelo de la demanda, pues es falso que LA PARTE DEMANDANTE haya laborado ochocientos cuarenta (840) horas extras o mas anualmente,. Igualmente rechazamos que LA PARTE DEMANDANTE haya laborado en días sábados, domingo y feriados, pues lo cierto es que siempre disfrutó de sus descanso legales. Es por ello que rechazamos la pretensión de pago de Horas extraordinarias, labor en días sábados, domingos y feriados, así como los pretendidos impactos de esos conceptos en vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de Abogado y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva de la cantidad de Bs. 30.790,23 por concepto de supuesta y negada diferencia en Horas Extras diurnas; de la cantidad de Bs. 25442 demandada por concepto de pago sábados de descanso trabajados supuestamente trabajados; Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con el abogado que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo de diferencia de horas extras diurnas y pago de sábados laborados contenidos en el libelo de demanda. por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer la procedencia en las diferencia en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, ni responsabilidad alguna en el accidente aparentemente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa del accidente es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00), en efectivo, por concepto de bono transaccional, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional, QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Ligia López Carieles Abg. Josefina Escalona


Los Comparecientes

El demandante y su abogado asistente


El Demandado y su abogado asistente