REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000055
PARTE ACTORA: YONLYER JOSE PIÑA CRESTO, titular de la cédula de identidad N° 16.770.300.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE DURAN HERERA y LOURDES INDIRA GAMEZ DE NARVAEZ, titulares de la cédula de identidad N° 11.545.374 y 11.546.711, e inscritos en el Inpreabogado N° 161.255 y 163.785, en su orden
PARTE DEMANDADA: SERENOS LUGNANY, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el N° 45, tomo 191-A, de fecha 03 de mayo de 2006.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° RAMON FREITEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE DESTIMIENTO DEL PROCESO
En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2015, siendo las 09:45 a.m. día y hora fijado para la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano FELIX QUINTANA, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA AGUA BLANCA 2006 RL., quien no comparecieron ni por si ni por intermedio de apoderados. Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los nueve días del mes de noviembre de 2016.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Josefina Escalona Escalona,
Abg° Ligia López Carieles,
El Alguacil
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