REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Guanare, 10 de Noviembre del 2016
Año 205º y 156º
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CAUSA Nº M-163-10

JUEZA DE JUICIO: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ.
ACUSADO: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY
FISCAL V: Abg. REBECA PACHECO ARIAS
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ RODRIGUEZ
VÍCTIMA: MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO)

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 10-11-2016, Juicio Oral y Reservado acordada por éste Tribunal a fin de oírlo de conforme al artículo 542 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al joven adulto: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Villa Bruzual, municipio Turen estado Portuguesa, soltero de profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 20.642.674, domiciliado en el Barrio José Antonio Páez, calle 06 con avenida 04 frente al gimnasio cubierto, casa sin numero villa Bruzual municipio Turen estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO)

Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:


RELACION DE LA CAUSA


1.) En fecha 27 -05-2009, Folio 63 al 66, primera pieza se celebro audiencia calificación de flagrancia, seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍ, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO).

2.) Cursa Acusación del folio 85 al 98, de la Primera pieza, formulada por Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Estado Portuguesa, seguida contra el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍ, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO).

3.) En fecha 14-05-2009, folio 144 al 145 primera pieza, la cual fue diferida en virtud de la inasistencia justificada del fiscal del Ministerio Publico por encontrarse en audiencia.

4.) En fecha 15 -05-2016 folio 156 al 159 primera pieza, oficio nº 2016 suscrito por la Abg., Niorkis Aguirre, mediante el cual informo al tribunal de Control nº 02 Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Acarigua que el referido adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY encontraba involucrado en un motín en el cual se dio a la fuga.

5.) En fecha 18-05-2009 folio 160 al 166 primera pieza, en la cual el tribunal de Control nº 02 Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Acarigua declaro en rebeldía al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, liberándose oficio de Captura Nº PV11OFO2009001704 al Comandante de la comisaria Gral. José Antonio Páez, Nº PV11OFO2009001705 Comandante de la comisaria Gral. Juan Guillermo Iribarren, Nº PV11OFO2009001706 Comandante del Destacamento Nº 41 Tercera Compañía, Guardia Nacional, y oficio Nº PV11OFO2009001707 Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de san Felipe estado Yaracuy.

6.) En fecha 06-04-2010 folio 182 primera pieza, se obtuvo información del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, mediante oficio nº 18F5-2C-0499-10 suscrito por el Fiscal Quinto Del Ministerio Público GABRIELA AMAGO, en el cual informa al tribunal de control nº02 Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Acarigua que el referido se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Tercera De Ministerio Publico.

7.) En fecha 08-04-2010 folio 185 primera pieza, mediante la información a portada en relación a la ubicación del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, se fijo audiencia preliminar para el día 14-04-2010

8.) En fecha 14-04-2010 folio 203 primera pieza en la cual se encontraba fijada audiencia preliminar la cual fue diferida en virtud de que el referido adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, no dejo que se le realizara la respectiva revisión por parte del alguacilazgo quedando fijada para el día 20-04-2010.

9.) En fecha 20-04-2010 folio 209 al 211 primera pieza en la cual se celebro audiencia preliminar seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY en la cual se dejo sin efecto la orden de captura y se fijo audiencia preliminar para el 03-05-2010.

10.) En fecha 03-05-2010 folio 03 al 06 Segunda pieza en la cual se celebro audiencia preliminar seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, en la cual se ordeno la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio dejando constancia que la decisión constara por auto separado.

11.) En fecha 14-06-2016 Folio 111 al 112 segunda pieza en la cual consta auto motivado por Inhibición en la cual se ordena la de la causa seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍ, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO) al tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Guanare estado Portuguesa.

12.) En fecha 14-06-2010 Folio 119 Segunda Pieza en la cual remite causa seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍ, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO) al tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Guanare estado Portuguesa.

13.) En fecha 28-06-2010 folio 120 segunda pieza en la cual se le dio entrada a la causa seguida al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍ, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO en perjuicio del ciudadano MARTINEZ CASTILLO HUGO ANTONIO (OCCISO) proveniente del tribunal de Juicio Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Acarigua por inhibición en el cual se dicto auto motivado sobre declaración de competencia

14.) En fecha 30-07-2010 folios 153 al 154 Segunda pieza se dicto auto de exoneración de la Defensa Pública de Acarigua ABG. SHIRLEY BARRIOS.

15.) En fecha 13-08-2010 folio 08 al 11 Tercera pieza, donde se dicto sustitución de medida según solicitud realizada por la defensa publica ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, en la cual el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, se le dicto detención en su propio domicilio.

16.) En fecha 24-08-2010 folio 39 Tercera pieza acta policial suscrita por DTGDO (PEP) ARAUJO LUIS mediante el cual informo a este tribunal de Juicio sección responsabilidad penal del adolescente que mediante comisión de supervisión de cumplimiento de mediada se pudo constatar que el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY no se encontraba cumpliendo con el arresto domiciliario.

17.) En fecha25-08-2016 folio 49 Tercera pieza en la cual el tribunal de Juicio sección responsabilidad penal del adolecente dicto orden de captura contra el adolecente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, librándose oficios Nº 940 al Director General De La Comandancia De Policía Del Estado Portuguesa, Oficios Nº 941 Al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, Nº 942 Comandante Del Destacamento Nº 41 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela.

18.) En fecha 31-10-2016 folio 222 mediante solicitud realizada por la defensa Publica TAIDE ESMERALDA JIMENEZ, en la cual solicita el sobreseimiento por prescripción, en la cual este juzgado de juicio acordó fijar audiencia especial a fin de debatir dicha solicitud para el día 04 d noviembre del 2016 a las 09:00 a.m.

19.) En fecha 04-11-2016 folio 225 Tercera pieza en la cual se encontraba fiada audiencia especial por solicitud de prescripción, la cual fue diferida e virtud de la inasistencia del oven adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, por lo cual se acordó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia especial quedando para el día 10 de Noviembre del 2016 a las 9:00 a.m.


SEGUNDO

EN LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA:

Seguidamente se procede verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco, la Defensora Pública II, Abg. Taide Esmeralda Jiménez, se deja constancia de la inasistencia del joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY.

Seguidamente, la Juez informa el motivo de la presente audiencia y de seguido solicita el derecho de palabra la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Rebeca pacheco quien una vez conferida expuso: “En virtud de que el tribunal de origen de la presente causa es el tribunal de Juicio sección Penal Adolescente Acarigua el cual declino al tribunal de Guanare en su debida oportunidad en virtud de inhibición de la Jueza Abg. Zulay Rojas de Márquez, y por cuanto la mencionada jueza ya se encuentra jubilada han cesado las causales de inhibición propuestas por esa juez jueza para seguir conociendo el tribunal de Juicio sección penal adolescente de Guanare y en virtud de que todos los órganos de prueba se encuentran en la ciudad de Acarigua y en aras a la celeridad procesal esta representación Fiscal solicita se decline la competencia para el conocimiento de la misma al tribunal de Juicio sección Penal Adolescente de Acarigua estado Portuguesa que fue su tribunal natural,

De seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien haciendo uso del derecho conferido expuso: “Visto lo manifestado por el Ministerio Publico en cuanto sea declinada la causa al juzgado de juicio sección Penal adolescente con sede en Acarigua y por cuanto el referido pedimento es para la celeridad procesal y para evitar el retardo judicial y el debido proceso y va a favor de mi representado es por lo que no me opongo a lo solicitado por el Ministerio Publico, es todo”.

En tal sentido este tribunal vit lo peticionado, declara con lugar la declinatoria de competencia con fundamento en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente lo dispuesto en el artículo 537 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la ciudad de Acarigua, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:

PRIMERO: ACUERDA CON LUGAR LA DECLIANTORIA DE COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA en virtud de cese de los motivos de la inhibición de la Jueza Abg. Zulay Rojas de Márquez, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección Penal Adolescente extensión Acarigua, se deja constancia que la motiva constara por auto separado, quedando las partes notificadas en la sala.

SEGUNDO: Se ordena remitir la presenta causa al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº M-163-10

Quedan notificadas las partes presentes.

En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis


JUEZ DE JUICIO

Abg. ROSANNA PIRELLI MARTINEZ
LA SECRETARIA,


Abg. REINA RANGEL.