REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 23 de Noviembre del 2016
Años 207° y 159°

Causa N° J-418-16
Jueza de Juicio: Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
Acusado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Defensora Pública II Abg. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, y 83 Ejusdem, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal
Fiscal: Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMÓN SALAS
Secretario: Abg. PATRICIA DI PIETRO
Audiencia de Juicio Oral y Reservada: Sentencia Absolutoria

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, Carretera Principal, casa sin numero, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.342.003, hijo de los ciudadanos: Ana Bonilla y Antonio Valero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, y 83 Ejusdem, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDELINO ANTONIO VILLEGAS DORANTE (Occiso).

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido en fecha lunes 07 de abril de 2014, a las 08:30 horas de la noche, el ciudadano hoy occiso Audelino Antonio Villegas Dorante se encontraba solo en su casa ubicada en el Caserío "Vega de Barro", calle principal, casa sin número, Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, con el fin de dormir, ya que se encontraba ebrio, momento en el cual fue abordado por varias personas que con la intención de despojarlo de sus bienes (DVD y otros) le ocasionaron con un arma blanca (machete) varias heridas en su cuerpo que le produjeron la muerte en el mismo lugar de los hechos, siendo encontrado el día martes 08-04-2014, a las 07:00 horas de la mañana, por una sobrinita pequeña que vive al lado de su casa y fue a visitarlo y se encontró que su tío estaba muerto. Según la versión dada por el testigo identificado como TESTIGO "X" venía pasando en ese momento por el frente de la casa de la víctima Audelino Villegas y escuchó que la víctima hablaba con unas personas a quienes les decía que lo dejaron quieto, que por qué lo iban a robar y el testigo escuchó a la víctima llorando, en ese momento observó a Doglis que salió y estaba al lado de la casa de la víctima, afuera, siguió su camino y al ratico cerca de una quebrada del lugar, lo alcanzaron corriendo Doglis y Se omite por razon de ley , Doglis le dijo que no fuera hablar de lo que vio y escuchó porque se iba a meter en problemas con ellos, y el testigo se dio cuenta que Doglis cargaba escondido en la barriga tapado con su suéter, una cosa de forma cuadrada que tenía guindando un enchufe de color negro, en la mañana siguiente cuando iba a trabajar y pasaba por frente de la casa de Audelino fue cuando supo que lo habían»matado, no dijo nada, pero pensó que lo habían matado eran Doglis y Wilfredo.

Del resultado de la investigación y partiendo de las actas de entrevistas tomadas a las personas identificadas como TESTIGO X y TESTIGO G, en virtud del riesgo a que queda sometido al deponer en la presente investigación, por lo que la persona en referencia en conocimiento del hecho en investigación, relacionado con la causa K-15-0254-00658, por la Comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), la ciudadana Gil Torres Carmen Julia y demás testigos del casos, quienes en sus declaraciones señalaron al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, Carretera Principal, casa sin numero, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.342.003, hijo de los ciudadanos: Ana Bonilla y Antonio Valero y Doglis Antonio Valero, como los autores materiales del hecho, donde perdiera la vida el hoy occiso Audelino Antonio Villegas Dorante, de 31 años de edad.

La Fiscalía solicito el enjuiciamiento del adolescente acusado SE OMITE POR RAZON DE LEY , por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, y 83 Ejusdem, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDELINO ANTONIO VILLEGAS DORANTE (Occiso), por el lapso de Cinco (05) años y le sea impuesta la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en los artículos 628, parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 31-05-2016, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 2, Sección Adolescentes, Guanare, ordenó el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, Carretera Principal, casa sin numero, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.342.003, hijo de los ciudadanos: Ana Bonilla y Antonio Valero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, y 83 Ejusdem, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDELINO ANTONIO VILLEGAS DORANTE (Occiso), en virtud de que el mismo no admitió los hechos que se le imputaban.

En fecha 22-07-2016, el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, remitió al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua estado Portuguesa, y recibido por el mismo en fecha 17-08-2016.

En fecha 22-08-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 12 de Septiembre del 2016, a las 9:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En fecha 12-09-2016, se fijó el Juicio Oral y Reservado para iniciarlo el día 03-10-2016, a las 09:00 de la Mañana, el cual fue diferido en virtud de la inasistencia de los órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

En fecha 03-10-2016, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razon de ley previo traslado de la entidad de atención Guanare; se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) por cuanto no pudieron ser citados en virtud de que se necesitaba un carro rustico para acceder al lugar de la residencia según información suministrada por los alguaciles adscritos a este circuito Judicial Penal; representada en este acto por el Fiscal V del Ministerio Público y de los órganos de prueba y su representante legal Antonio Valera Godoy titular de la cedula de identidad Nº 11.617.851, a pesar de estar debidamente notificado.

Acto seguido, la Juez explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica a los adolescentes los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razon de ley , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razon de ley , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente Se omite por razon de ley , del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “NO, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Salas José Ramón, quien expone: “Ratifico el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, en contra de la adolescente acusado. Solicito se ratifique la medida de privación de libertad por cuanto se trata de un delito grave que puede acarrear obstaculización al proceso evasión del proceso y hasta amenaza a los herederos o causahabientes de la victima y así se garantiza la asistencia del acusado al Juicio. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, de seguida el Abg. Taide Jiménez expone: una vez oído lo manifestado por mi defendido en solicito al tribunal la apertura del juicio en el cual esta defensa se encargara de demostrar la inocencia de mi representado en esta sala de juicio con la recepción de los órganos de pruebas, en base a los principios fundamentales establecidos en nuestra carta magna y en las leyes adjetivas como son el principio de presunción de inocencia y la comunidad de la prueba”.

En este estado la Jueza en virtud de no estar presentes órganos de pruebas que recepcionar acuerda suspender el presente juicio fijándose su continuación para el día 13 de Octubre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose librar el traslado correspondiente del acusado, citar al representante legal del acusado, citar a los herederos o causahabientes de la victima y a los órganos de pruebas.- No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las once de la Mañana (11:00.m).

En fecha 13-10-2016, se celebró la Segunda y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido este Juez Profesional, presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razon de ley , su representante legal Valero Bonilla Jesús Antonio (hermano) titular de la cedula de identidad Nº 24.144.761 previo traslado de la entidad de atención Guanare el experto Yépez Sandoval; se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los demás órganos de prueba y su representante legal Antonio Valera Godoy titular de la cedula de identidad Nº 11.617.851, a pesar de estar debidamente notificado.

Acto seguido, la Juez hizo un recuento de la audiencia pasada explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razon de ley , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preguntándole si desea declarar, quien de seguida respondió: “No deseo declarar, es todo”. Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razon de ley , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Conforme a la supletoriedad del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación al artículo 371 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se procede a imponer al adolescente Se omite por razon de ley , del procedimiento de Admisión de los Hechos, quien manifestó: “NO, DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Seguidamente se solicita al alguacil de sala haga pasar a la sala de Juicio al experto Yépez Sandoval Jesús Manuel, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 20.317.917, de este domicilio y detective del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa y de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley le fue puesta a la vista Inspección Nº 703 correspondiente al sitio del suceso suscrita por los expertos Juan Carlos Guedez y Guzmán Pérez, la cual se encuentra inserta en los folios 34 y 35 de la primera pieza y de seguido expuso: “Eso fue en el caserío Barro Negro Biscucuy se encuentra el cadáver en posición dorsal heridas causadas por arma blanca llamada machete el la cara, brazos y el cuerpo del occiso de sexo masculino. Es todo”.-

A continuación se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal Quinto del Ministerio Publico el cual haciendo uso del derecho conferido preguntó: 1.- ¿En que lugar fue conseguido el cadáver? R.- en el interior de la vivienda, en posición dorsal.- cesaron. A continuación se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa Publica Abg. Taide Jiménez quien haciendo uso del derecho conferido preguntó: 1.- ¿puede describir de que se trata el área técnica en la cual usted se desempeña? R.- Lo que es fijación de colectas, inspección técnica del sitio. 2.- ¿Lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos? R.- No recuerdo, a continuación la defensa solicita al tribunal se dejara constancia en actas de la respuesta dada por el experto. 3.- ¿podría decir el numero del acta de la inspección? R.- No recuerdo, a continuación la defensa solicita al tribunal se dejara constancia en actas de la respuesta dada por el experto. 4.-¿ Puede explicar concretamente a que se refiere el termino de Posición dorsal? R.- acostada la persona boca arriba. 5.-¿ A que hora fue realizada la inspección en horas del día o la noche? R.- en horas de la madrugada. Cesaron. A continuación la jueza pregunto y lo hizo de la siguiente manera: 1.-¿ El cadáver era una persona joven o adulta? R.- Adulta con una vestimenta de un Jean y una franela manga corta. Cesaron. De seguido se le puso a la vista inspección Nº 704 realizada en la morgue del hospital Universitario Miguel Oráa de esta ciudad la cual se encuentra inserta en los folios 36 y 37 de la causa, de seguido se le puso a la vista y expuso: “Eso fue en la Morgue del hospital al cadáver de piel morena de 1:70 metros de alto, masculino, vestido con chemise color rojo y azul sin marca y Jean azul marca americana, con una serie de herida en el cuello, los brazos, la cara y en el esternon, es todo.” Seguidamente se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien haciendo uso del derecho conferido pregunto: 1.-¿Puede describirnos que clase de heridas tenia el cadáver? R.- No recuerdo muy bien, a continuación se deja constancia que la defensora publica solicito se dejara constancia en el acta de la respuesta dada por el experto. Cesaron. De seguido se le otorgo el derecho de preguntas a la defensa Publica Abg. Taide Jiménez quien pregunto: 1.- ¿puede indicar la descripción exacta del cadáver? R.- cadáver de 1:70 de estatura, piel moreno, boca grande, labio delgado, orejas abreados. 2.- ¿Puede indicar el número de heridas presentadas por el cadáver? R.- Creo que 5 o 6, la defensa solicito se dejara constancia en actas de la respuesta dada por el experto por cuanto la respuesta fue imprecisa. 3.- ¿Se encuentro evidencia de interés criminalístico? R.- se la vestimenta. 4.- ¿Solo eso? R.- Si, la defensa solicito se dejara constancia en actas de la respuesta dada por el experto que según el dicho del experto solo de interés criminalístico fue la vestimenta.- cesaron. A continuación la Juez pregunto de la siguiente manera: 1.- ¿Producto de que fueron las heridas? R.- Por un arma blanca. A continuación la juez solicito al alguacil de sala la salida del experto de la sala de juicio y verificara si en la sala adyacente se encontraba algún otro órgano de prueba a lo que manifestó el alguacil de sala no estar presente ningún otro órgano de prueba En este estado solicito el derecho de palabra la defensora publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien una vez conferido el derecho expuso: “Solicito el decaimiento de la medida privativa de libertad por cuanto mi representado se encuentra detenido desde el 29-08-15 por una orden de aprehensión dictada por el Juzgado de control y el auto de enjuiciamiento tiene fecha de 31-05-2016 lo cual nos indica que cesa la fase de control en fecha 22-07-2016 se remite el expediente al juzgado de juicio y este se le da entrada en fecha 17-08-2016 en juicio , es el caso que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que si no ha cesado el juicio dentro de los 30 días, mas sin embargo mas de un año de estar detenido, por ello solicito se le otorgue una medida menos gravosa y por cuanto en la sala de juicio se encuentra presente el hermano del acusado quien es la persona responsable del mismo consigno constancia de residencia por cuanto el acusado vive bajo la supervisión del hermano, en dicha constancia de residencia de hace constar que el ciudadano tiene mas de 8 años residenciado en la dirección ubicada en el canal piloto del sistema de riego rió Guanare, sector el Palotal, vista alegre del Municipio Guanare estado Portuguesa. Referencia personal suscrita por la ciudadana Fabiola Andreina Ramos Hidalgo y constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Daniel David Hidalgo Pérez dueño de la finca El palotal donde trabaja el hermano del acusado, faltando escasos 9 días para que se cumplan los tres meses en la fase de juicio iniciado y que es muy difícil que concluya antes de los tres meses y por cuanto mi representado no puede pagar por el retardo que tuvo la causa en llegar al tribunal de juicio es por ello que solicito se le otorgue el decaimiento de la medida privativa de libertad y se le sustituya por una medida menos gravosa tal como lo establece el articulo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de no ser acordado con lugar el pedimento de la defensa solicito copias certificadas de la presente acta.- De seguido se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien expuso: “Me opongo a que se otorgue el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 581 parágrafo 2 el cual establece que debe operar el termino de los tres meses desde que se apertura el juicio y aun no han pasado los tres meses y existe jurisprudencia de la corte de apelaciones de este circuito Judicial Penal relacionadas a los tres meses que establece la ley especial, con relación a los recaudos consignados por la defensa no estamos en la oportunidad de una revisión de medidas sino en la realización del juicio oral y reservado.- A continuación la defensora Publica Abg. Taide Esmeralda Jiménez solicito el derecho de palabra y una vez conferido expuso: “En primer lugar el Fiscal del Ministerio Publico el contenido de la sentencia dictada por la corte de apelaciones no es asi como dice el Ministerio Publico, no necesariamente se computa el lapso de los tres meses desde el inicio del juicio por cuanto existe como garantía procesal la celeridad y la economía procesal articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en este expediente las dilaciones innecesarias mi representado tiene mas de un año detenido nada tiene que ver que estamos en una revisión por cuanto las constancias no pertenecen a mi representado no están verificando ningún cumplimiento solo están verificando la exactitud o la existencia del lugar donde reside el hermano de mi representado que es la persona que se encarga del mi representado y por ello ratifico mi pedimento del decaimiento de la medida privativa de libertad y se le otorgue una medida menos gravosa.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el Fiscal Quinto del Ministerio Publico y una vez conferido expuso: “Me opongo a que se otorgue el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad por cuanto nos encontramos con un delito grave el delito de homicidio calificado y de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la vida y aunado que el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé la Medida Privativa de Libertad y en esos tres meses no se le puede dar la libertad porque cometió un delito grave contra la vida. De seguido solicito el derecho de palabra la defensora Pública Abg. Taide Esmeralda Jiménez quien haciendo uso del derecho conferido expuso: “Es erróneo lo manifestado por el Ministerio Publico por cuanto se violaría el principio de la presunción de inocencia establecido el la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se trata de un delito de homicidio pero hasta los momentos no existe una sentencia condenatoria y se esta iniciando el juicio no se puede tener como culpable porque pude suceder que la sentencia sea absolutoria y quien le paga a mi representado ese mas de un año privado de libertad existen tratados internacionales que establecen ese principio de inocencia así como también nuestro ordenamiento jurídico y por ello ratifico mi pedimento de que se le otorgue el decaimiento de la medida privativa de libertad y le sea impuesta una medida menos gravosa. Seguidamente la Juez de Juicio una vez oída las partes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA EN CUANTO AL PEDIMENTO DEL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 581 PARÁGRAFO SEGUNDO en virtud de que el acusado tiene hasta la presente fecha en la etapa de juicio dos (02) meses y seis (06) días, con relación a los recaudos consignados por la defensa acuerda que sean agregados a la causa para ser verificados y de ser necesarios los mismo a la hora de tomar una decisión 2.- Por cuanto no hay mas órganos de pruebas que recepcionar se suspende el presente juicio y se fija la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 24 de Octubre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose librar el traslado correspondiente del acusado, citar a los herederos o causahabientes de la victima y a los órganos de pruebas, de igual manera se insta al Fiscal del Ministerio Publico para la comparecencia de los herederos o causahabientes de la victima y de los órganos de pruebas que faltan por recepcionar.- No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las once de la Mañana (11:00.m).

En fecha 24-10-2016, se celebró la Tercera Sesión del juicio y de seguido el Juez Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, hace un recuento suscito del debate realizado en la sesiones anteriores de fecha 03-10-2016 y 13-10-2016.-

Inicialmente presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razon de ley , sus representantes legales Antonio Ramón Valero titular de la cedula de identidad Nº 11.617.851 (padre) Valero Bonilla Jesús Antonio (hermano) titular de la cedula de identidad Nº 24.144.761 previo traslado de la entidad de atención Guanare; se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los demás órganos de prueba.

Acto seguido, la Juez hizo un recuento de la audiencia pasada y en virtud de no encontrarse presentes órganos de pruebas se incorporo por su lectura FORMULARIO DE MUERTE Nº 084-2014 de fecha 08-04-2014 inserto en los folios 51,52 y 53 de la primera pieza suscrita por el Dr. Rafael Bruzual. En este estado la defensora publica Abg. Taide Jiménez solicito el derecho de palabra y expuso: “ratifico el pedimento del decaimiento de la medida privativa de libertad solicitada mediante escrito. Seguidamente la Juez de Juicio Por cuanto no hay mas órganos de pruebas que recepcionar se suspende el presente juicio y se fija la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 31 de Octubre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose librar el traslado correspondiente del acusado, citar a los herederos o causahabientes de la victima y a los órganos de pruebas, de igual manera se insta al Fiscal del Ministerio Publico para la comparecencia de los herederos o causahabientes de la victima y de los órganos de pruebas que faltan por recepcionar.-2.- Declara sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida privativa de libertad en virtud de que no se ha cumplido el lapso de los tres (03) meses estipulados en la ley para acordar el referido decaimiento de la medida privativa de libertad.- No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las once de la Mañana (11:00.m).

En fecha 31-10-2016, se celebró la Cuarta Sesión del juicio y de seguido el Juez Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razon de ley , su representante legal Valero Bonilla Jesús Antonio (hermano) titular de la cédula de identidad N° 24.144.761 previo traslado de la entidad de atención Guanare el experto Yépez Sandoval; se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los demás órganos de prueba y su representante legal Antonio Valera Godoy titular de la cédula de identidad N° 11.617.851, a pesar de estar debidamente notificado. Acto seguido, la Juez hizo un recuento de la audiencia pasada explicó breve y didácticamente a los presentes en qué consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y asimismo les señaló al adolescente que durante el desarrollo de la presente audiencia podría solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se está tratando en este acto. Seguidamente la Juez en virtud del Principio del Juicio Educativo le explica al adolescente los hechos y la calificación Jurídica que les Imputa el Ministerio Público e impuso al adolescente Se omite por razon de ley , de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3o y 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Seguidamente se solicita al alguacil de sala haga pasar a la sala de Juicio al Testigo Velásquez Velásquez José Miguel, la jueza procede a exponerle todo lo relacionado a la causa y procede a su debida juramentación, se identifica como Velásquez José Miguel, de 66 años, agricultor. La jueza Pregunta: ¿que sabe de los hechos? Bueno yo no se lo que paso al siguiente día me llegaron a preguntar que había visto y yo no vi nada, me citaron yo no vi nada, no se nada mas que esto. Se le cede el derecho de palabra al fiscal:'¿Tiene usted conocimiento de cómo ocurrió el hecho? R) No. ¿Quiénes perpretaron el hecho? R) No se. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa. No tengo Preguntas. El siguiente testigo: Señor ízael Chinchilla, residenciado en biscucuy, obrero,: Narre los hechos: Señor yo no se nada, se por los cuentos de la familia, pero no vi nada. ¿Usted cerca de donde ocurrieron los hechos? R) cerca, soy vecino del papa. ¿Cuándo se entera usted del hecho? R) Al otro día. ¿Cómo se entera? R) Por medio de la familia y de los vecinos. ¿Qué le dijeron? R) Claramente no, se que había muerto y al tiempo me entere que lo habían matado. ¿Cómo lo habían matado? R) Que lo habían cortado. ¿Tiene conocimiento quien cometió el hecho? R) No. ¿Conocía a la victima? R) No. Se le cede el derecho de palabra al defensa. No tengo Pregunta. Siguiente testigo: Juan Carlos Villegas Dorante: Cédula de identidad manifiesta no saberla, hermano del fallecido residenciado en baronero. Se le cede el derecho de palabra al fiscal: ¿Dónde se encontraba en el momento del hecho? R) En mi casa. ¿Dónde queda su casa? R) Como a 200 metros del muñeco. ¿Cuándo se entera? R) Como a las ocho del otro día. ¿Como se entera? R) Mi cuñado llego y llamo iba a guardar unas mangueras abrió estaba allí muerto. ¿En que parte de la casa estaba? R) En la sala: ¿Sabes como murió tu hermano? R) No no se. ¿No sabe como murió? R) No, solo se que estaba cortado. ¿Tu hermano tenia enemigos? R) No. Es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensa. No tengo Preguntas. Siguiente testigo: Villegas Carlos Alberto, cédula de identidad N° 15940560, de 40 años de edad de biscucuy, fecha de nacimiento 21-11-1976. Pregunta el Fiscal: ¿Cuándo se entera de la muerte? R) En la mañana con la familia. ¿Se entero que había pasado? R) que lo habían matado. ¿Cómo? R) A machetazo. ¿Tiene conocimiento como ocurrió? R) No. ¿La familia le comento a usted si se llevaron algo de la casa? R) No. Se le cede el derecho de palabra a la defensa: No tengo preguntas. Seguidamente pide el derecho de palabra la defensa: Esta defensa ratifica la solicitud de una medida menos gravosa, debido a que mi defendido tiene mucho tiempo detenido. Seguidamente tiene el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico me opongo a la solicitud debido a que faltan once testigos y dos de ellos son testigos presenciales. Seguidamente la Juez de Juicio una vez oída las partes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN CUANTO AL PEDIMENTO DE UNA MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CUANTO A QUE FALTAN TESTIGOS POR EVACUAR. 2. - Por cuanto no hay mas órganos de pruebas que recepcionar se suspende el presente juicio y se fija la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 04 de Noviembre de 2016 a las 9:00 a.m. Ordenándose librar el traslado correspondiente del acusado- No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las once de le Mañana (11:00.m).

En fecha 04-11-2016, se celebró la Quinta Sesión del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. José Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, el acusado Se omite por razon de ley , sus representantes legales Antonio Ramón Valero, titular de la cedula de identidad Nº 11.617.851 (padre) y Valero Bonilla Jesús Antonio (hermano) titular de la cedula de identidad Nº 24.144.761, previo traslado de la entidad de atención Guanare; se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico y los demás órganos de prueba.


Acto seguido la Jueza informa los motivos de la audiencia, se hace ingresar a la sala a la ciudadana: SORIELVIS KATIUSKA VILLEGAS DORANTE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.710.788, quien después de ser juramentado expuso: “Yo no fui quien consiguió a mi hermano, fue mi niña la que en ese entonces tenia cinco (5) años de edad, mi niña le dice al papa: “mi tío Audelino estaba botando sangre”, luego se va para la casa de Audelino, y lo ve en el cuarto bañado de sangre, el cuello lo tenia cotado, luego la niña le dice a mi mama se que Audeliano estaba muerto, fui y la sente y le dije que Audi estaba muerto, el era un muchacho bueno, solo que en vez en cuanto tomaba miche, luego me fui a la casa de Audelino y en el cuarto, estaba en la cama, todo estaba lleno de sangre, el me dijo la noche antes de lo que sucedido: “hermana me estaban buscando para matarme, por allí andan”, mi otro hermano me dijo que habían cuatro guaros, rodeando la casa de mi mama, que los tipos vivían en Valencia; el me decía me van a matar; esa noche se va a la casa de el a dormir y el siguiente día lo encontró mi niña muerto, el me dijo: “hermanita me van a matar esta noche, me van a matar”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte del cuerpo estaba cortada la Victima Audelino Villegas? Contesto: “En el Cuello y tenia morados en la espalda”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su hermano Audelino Villegas le informo que personas lo estaban buscando? Contesto: “No me dijo nada, solo me dijo que lo estaban buscando para matarlo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes son los Valencianos? Contesto: “El es uno el que est ahí sentado y falto el otro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como se entero de los valencianos? Contesto “Mi hermanito me dijo que andaban rodeando la casa, el me dijo que era Jesús, Pepe, Wil y Douglis”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre de su hermano que el informo de las personas que estaban rodeando la casa? Contesto “Sandi Ramón Villegas Dorante. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuanto años tiene su hermano Sandi Villegas? Contesto: “19 años”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que objetos fueron hurtados de la casa de su hermano hoy occiso? Contesto: “Una cobija peluda, un DVD, una plantica de música y unos CDS”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de los objetos hurtados nombrados por usted anteriormente? Contesto: “No”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logro recuperar algunos de los objetos hurtados de la casa de su hermano hoy occiso? Contesto: “Solo me entregaron el DVD y la plantica”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que lugar los funcionarios encontraron los objetos hurtados? Contesto: “En la casa de la señora Carmen Gil encontraron el DCD”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar el nombre de su esposo? Contesto: “Carlos Maron Mendoza”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su esposo tuvo alguna problema con su hermano hoy occiso? Contesto: “Nunca”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tuvo algún problema con su hermano hoy occiso? Contesto: “Nunca”.CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la fecha hora y lugar cuando encontraron la victima? Contesto: “No recuerdo, fue un día lunes a las 8:00 de la mañana”. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, quien encontró a la victima? Contesto: “Lo encontró mi niña que tenia 5 años”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quienes son los valencianos? Contesto: “Douglis, Jesús, Pepe y Wil”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque le llaman a dichos ciudadanos le llaman los valencianos? “Porque eran de Valencia”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique la persona le informo que fueron los valencianos? Contesto: “Nadie”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que persona le informo que había visto a los llamados valencianos? Contesto: “Mi hermano los vio rondando la casa. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano occiso le indico que corría peligro y lo podían matar? Contesto: “Si”. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, que conducta tomo su persona, cuando su hermano le dijo que lo querían matar? Contesto: “Hermano porque si tu no te metes con nadie. No le creí lo que dijo, el me dijo hermana me van a matar, bueno me voy a descansar en paz”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, su hermano vivía solo en su casa? Contesto: “El vivía solo, solo un tiempo estaba con una muchacha llamada Karina y se la pasaba mucho en su casa”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga Usted, porque se refiere que pudo ser Karina que lo pudo matar a su hermano? Contesto: “Ella no es normal, ella es loca, ella le robo un teléfono a mi hermano? DÉCIMA CUARTA: ¿Diga Usted, la edad de la ciudadana Karina? Contesto: “no lo se, aproximadamente 28 años”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, la edad de su hermano Audelino Villegas? Contesto: “29 años”. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga Usted, si su hermano tubo una riña o pelea? Contesto: “Nunca”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, si la ciudadana Karina mantuvo alguna conducta violenta con su hermano hoy occiso? Contesto: “Sola una vez, que los vi discutieron, porque se quería mudar a la casa de mi hermano”. DÉCIMA OCTAVA: “Diga Usted, hubo algún testigo presencial en la muerte de su hermano? Contesto: “No hay”. En este estado la Jueza realiza las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vive al lado de la casa de hermano hoy occiso? Contesto: “No, mi hermano vivía para arriba, como a mil kilómetro”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, oyó algún ruido desde su casa? Contesto: “Solo oí los platos que sonaban y le dije a mi papa me acompañara a ver a mi hermano, pero no me acompaño” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque no fue a ver que le pasaba a su hermano? Contesto: “No subí a ver, porque mi papa ni nadie me acompaño, era tarde y me daba miedo ir sola”. Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano: JESÚS ALBERTO COLLANTE, quien manifestó: “Yo me fui de Guanare para Biscucuy para llevar una plata, ese día yo baje al barrio a comprar chimo, yo ví a Dougli y a Wil por ahi, cuando yo subo vi a Dougli y me dijo que me quedara callado, que yo no había visto nada, yo no entendí nada, me fui para la casa asustado”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la hora salia de Guanare a Biscucuy? Contesto: “3:00 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora llego a Biscucuy? Contesto: “5:00 de la tarde”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a hora salio a compara chimo? Contesto: “7:00 de la noche” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a quien vio bajando? Contesto: “Douglis u Willi, yo baje con ellos, de para arriba vi a Douglis y por la entrada me dijo que yo no había visto nada” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los nombre completos de Douglis y Wlli? Contesto: “No los se”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraba Douglis se encontraba frente a la casa? Contesto: “Si”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, q que hora se encontró a Douglis y Willi? Contesto: “Como a las 7:00 de la noche”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora lo volvieron a alcanzar? Contesto: “Como alas 8:30 de la noche”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Indique si vio a Douglis frente a la casa de la victima hoy occiso? Contesto: “Si lo vi, y escuche como unos gritos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban dentro de la casa de la victima hoy occiso? Contesto: “No se, solo vi a Dougli frente de la casa de Audelino”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como vio la casa, la puerta estaba abierta? Contesto: “La puerta del frente estaba entre abierta”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantas puertas hay en la casa del hoy occiso? Contesto: “Dos puertas, una al frente y la otra al frente”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque Douglis le dijo que se quedara callado? Contesto: “No lo se, porque lo dijo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como andaban vestidos los ciudadanos llamado Douglis y Willi? Contesto: “ No vi bien como andaban, solo vi que uno andaba en short y el otro en pantalón”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, vio que objeto tenían los ciudadanos llamados Douglis y Willi en el momento que los vio? Contesto: “Note que Douglis tenia dentro su franela como un DVD”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque dice que tenía algo? Contesto: “Yo lo vi de frente, se le notaba algo y tenia un cable colgando”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que día fue eso? Contesto: “Un día miércoles, no recuerdo la fecha”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente indica que bajo a las 7:00 de la noche a comprar chimo y subió a las 8:30 de la noche, que hizo en ese tiempo? Contesto: “Me quede hablando con mis amigos y me tome como a dos a tres palos de aguardiente”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hicieron después que Douglis le dijo que no dijera nada? Contesto: “Se fueron por la vía del matadero”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hizo después de la 8:30 de la noche, después que Douglis le dijo que no dijera nada? Contesto: “Yo me fui asustado, a dormir a mi casa”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando se entera que falleció el ciudadano Adelino Villegas? Contesto: “En la tarde, cuando llame a mi papa y me cuenta lo que sucedió”. VIGÉSIMA SEGUNDO PREGUNTA: ¿Diga Usted, observo si algunos de los ciudadanos llamados Douglis y Willi tenían manchas de sangre en la ropa? Contesto: “No tenían”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tenia conocimiento con quien vivía Audelino Villegas? Contesto: “Vivía con una señora, pero después se dejaron y estaba solo”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde vivía su persona cuando ocurrió el hecho? Contesto: “En Guanare”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conociendo quien mato al ciudadano hoy occiso Audelino Villegas? Contesto: “No”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Sorelis Villegas? Contesto: “Si la conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, quien es la señora Sorelis Villegas? Contesto: “Hermana del occiso Aurelio Villegas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la señora Sorelis tuvo algún tipo de problema con su occiso Aurelio Villegas? Contesto: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el esposo de la señora Sorelis tuvo algún tipo de problema con su occiso Aurelio Villegas? Contesto: “No”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como observo a los ciudadanos Douglis y Willi, cuando los? Contesto: “No estaban nerviosos”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque dice que fue un DVD que le vio al ciudadano Douglis? Contesto: “Porque se veía como cuadrado”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce al ciudadano Douglis? Contesto: “Si lo conozco hace tiempo, tuvo en valencia mucho tiempo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿DIGA Usted, en donde quien vio su persona al frente de la casa del hoy occiso?. Contesto: “Yo solo vi a Douglis”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, noto manchas de sangre en los ciudadanos llamados Douglis y Willi? Contesto: “No en ninguno”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando vio a los ciudadanos llamados Douglis y Willi, cansados? Contesto: “No” DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando vio a los ciudadanos llamados Douglis y Willi, estaban tranquilos? Contesto: “Si”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando vio a los ciudadanos llamados Douglis y Willi, nerviosos? Contesto: “No” DÉCIMA TERCERA: ¿Diga Usted, si la ciudadana que vivía con el occiso Aurelio Villegas tenían problemas? Contesto: “No”. DÉCIMA CUARTA: ¿Diga Usted, la ciudadana Villegas tenia problemas con el occiso Aurelio Villegas? Contesto: “No se”. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que persona cometió el hecho? Contesto: “No se”. Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano: MORON MENDOZA CARLOS JOSÉ, quien manifestó: “Lo único que se, que no se quien lo mato, mi niña me aviso que estaba botando sangre por el oído, cuando yo voy a su casa lo vi tirado en la cama”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la victima hoy occiso Audelino Villegas, vivía solo? Contesto: “Si vivía solo”. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, día, fecha y hora cuando encontró al occiso? Contesto: “Fue un día martes, el día no me recuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque cuando su hija le informo que lo que le había pasado a su tío, usted no fue de inmediato? Contesto: “Porque yo pensaba que se había caído y se había golpeado, porque en la noche anterior que se encontró estaba tomando”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque sabe el occiso estaba tomando? Contesto: “Yo le dije que no tomada, para que al siguiente día me ayudara en la construcción de mi casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, Como se llama su hija que encontró al occiso? Contesto: “Solismar Villegas”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos años tiene su hija? Contesto: “siete años”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuantos años tenia su hija cunado ocurrió el hecho? Contesto: “cuatro años”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como encontró al ciudadano Occiso Audelino Villegas? Contesto: “Lo encontré encima de la cama todo llenos de sangre, las paredes y todo”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde te venia la sangre? Contesto: “de la descuezo (sic)”. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando su persona llego a la casa como la encontró? Contesto: “La puerta frental media abierta”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe como ocurrió el hecho? Contesto: “No”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabe quien lo hizo? Contesto: “No”.DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano hoy occiso tenia problemas con alguna persona? Contesto: “No, el solo tomaba su miche”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, donde escuchaba música el occiso? Contesto: “En su plantica”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuando su persona encontró al occiso, vio la plantica? Contesto: “No se, pase lo vía y salí de inmediato a llamar a las autoridades”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora encontró al occiso? Contesto: “a las 8:00 de la mañana”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, con que objetos lo ocasionaron las heridas? Contesto: “No se”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce a la ciudadana Sorelis Villegas? Contesto: “Si es mi esposa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su esposa Sorelis Villegas tuvo problemas con el occiso? Contesto: “No”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si su persona tuvo problemas con el occiso? Contesto: “Si una, cuando me corrió de su casa, de ahí recogí mis cosas y me mude a la casa de la suegra mientras terminaba mi casa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tuvo alguna vez problemas con Sorelis? Contesto: “No se”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona presenció el momento que mataron al occiso? Contesto: “No”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento quien cometió el hecho? Contesto: “no”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si el ciudadano Aurelio Villegas cuanto tomaba tenia problemas de conducta? Contesto: “No”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la victima occiso tenía algún tipo de problemas con alguna persona? Contesto: “No se”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, escucho si había sido un suicidio lo que ocurrió al occiso? Contesto: “No nunca lo escuche”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si la ciudadana que vivía con el ciudadano hoy occiso tenían problemas? Contesto: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, sabes si alguna persona tuvo presente cuando asesinaron al hoy occiso? Contesto: “No escuche Nada”.

Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana: Carmen Julia Gil Torres, quien manifestó: “Hasta ahora no se nada, no vi nada, no se nada”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si sabe lo que ocurrió en el Caserío? Contesto: “En ese momento estaba trabajando”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que sabe del hecho? Contesto: “No sé nada, me entere como a las 4:00 de la tarde lo que habían matado, no sé nada”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien no hizo preguntas.

Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana: ÁNGELA ROSA BRICEÑO PIMENTEL, quien manifestó: “Yo no se nada, yo trabajo, no se nada”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que sabe del fallecimiento de Audelino? Contesto: “Yo se que falleció ahí”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento como falleció? Contesto: “No sé nada”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien no hizo preguntas.

Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana: VÍCTOR ALFONSO RUSA LINARES, quien manifestó: “Yo no se nada, la PTJ me fue a buscar a la casa, para que fuera testigo sobre el robo”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el lugar donde fue testigo? Contesto: “Eso lo encontraron en la casa de la señora Carmen Gil”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características de los ovejeros encontrados? Contesto: “Alli encontraron una escopeta, una bandera, un DVD, y un cubrecama” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como son cada unos de los objetos incautados? Contesto: “NO”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien hizo uso de las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento de la persona que asesino a Audelino Gil?. Contesto: “No se nada”.

Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana: GARCÍA PIMENTEL MARTIZA, quien manifestó: “Yo no sé nada, la PTJ llego con una orden de allanamiento no encontraron nada. La hermana de Audelino fue la me dijo que lo habían matado”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la hermana de Audeliano le dijo quien lo había matado? Contesto: “No me dijo nada, solo me dijo lo que había pasado”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien hizo uso de las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano Audelino Gil cuando tomaba tenía agresiones violentas? Contesto: “No nunca lo vi”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento de la persona que asesino a Audelino Gil?. Contesto: “No se”.

Seguidamente se hace ingresar a la sala al ciudadano: RUFINO RUSA MILLA, quien manifestó: “Yo lo único que se, es que la PTJ con una orden de allanamiento, me llevaron a sacar una escopeta y sabana, es lo que yo se”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que casa se realizó la orden de allanamiento? Contesto: “más arriba de Baronero, en la casa de Carmen”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre completo de la ciudadana Carmen? Contesto: “Le dice Carmen Pica, así le dicen”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien son los objetos hurtados? Contesto: “No lo se”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien hizo uso de las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento tiene del presente hecho? Contesto: “No”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la persona que asesino a Audelino Gil?. Contesto: “No lo se”.

Seguidamente se hace ingresar a la sala a la ciudadana: COLLANTE AZUAJE MARÍA AUXILIADORA, quien manifestó: “No se por qué a él lo culpan, Wilfredo esuvo ese dia conmigo todo el dia, busco leña, después almorzó, él no salió para ningún lado, vimos televisión y nos acostamos como a las 10:00 de la noche, y al día siguiente dijeron los vecinos que había fallecido Audelino”. Acto seguido se le concede el derecho de preguntar a la representación Fiscal 5to. Del Ministerio Público Abg. José Ramón Salas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que casa se realizó la orden de allanamiento? Contesto: “más arriba de Baronero, en la casa de Carmen”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el nombre completo de la ciudadana Carmen? Contesto: “Le dice Carmen Pica, así le dicen”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien son los objetos hurtados? Contesto: “No lo se”. Seguidamente se le concede el derecho de preguntar a la defensa. Abg. Taide Esmeralda Jiménez, quien hizo uso de las preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce al ciudadano Carlos José Moron? Contesto: “No”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde que hora se encontraba el ciudadano Wilfredo con su persona?. Contesto: “Todo el día, él no salió para ningún lado”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la persona que cometió el hecho? Contesto: “No lo se”.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio solicito la palabra, la cual fue concedida y realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desde cuando vive el ciudadano Wilfredo con su persona? Contesto: “Desde pequeño, que su mama me lo entrego, después se fue para donde su abuela en Valencia y luego regreso”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el día que ocurrió el hecho el ciudadano Wilfredo salido de su casa? Contesto: “No salió”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que hace el ciudadano Wilfredo? Contesto: “Trabaja”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que día ocurrió el hecho? Contesto: “07-04-2014”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque recuerda exacta la fecha que ocurrió el hecho? Contesto: “Porque ese día cumple año mi mama”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a que hora se enteró del fallecimiento del ciudadano Audelino? Contesto: “El otro dia que ocurrió”. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en que parte ocurrió el hecho? Contesto: “En la Vega de Barronero”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona vive cerca de la víctima? Contesto: “Lejos”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué hora se acostó Wilfredo? Contesto: “A las 10:00 de la noche”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento quien cometió el hecho? Contesto: “NO”.

Seguidamente la Juez realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el señor que se encuentra en la sala, es su pareja? Contesto: “No ya no, era”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, había tenido problemas con la victima? Contesto: “NO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, porque el ciudadano Wilfredo se fue a la ciudad de Valencia? Contesto: “A estudiar”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, a parte de su persona, quien mas estaba en la casa? Contesto: “Mi mama Maria Azuaje, mis hijos”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, esa noche el ciudadano Wilfredo salió? Contesto: “NO”.

Seguidamente la Defensa Publica Abg. Taide Jiménez, solicita el derecho de la palabra, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal, el Decaimiento dela Medida Privativa de Libertad, ya que ha transcurrido tiempo suficiente detenido mi defendido SE OMITE POR RAZON DE LEY , sin que haya celebrado el Juicio Oral y Público, y se acuerda una medida menos gravosa, contenida en Arresto Domiciliario en la Finca de los Hidalgo, donde labora el ciudadano Valero Bonilla Jesús Antonio, hermano a mi defendido. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico, solicita el derecho de la palabra, quien expuso: “ No me opongo a lo solicitado por la Defensa, que se sustituya la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de Arresto Domiciliario. Solicito sea incorporado para la testimonial del ciudadano Audi Ramón Villegas Dorante”. Seguidamente la Juez de Juicio por cuanto no hay más órganos de pruebas que recepcionar, acuerda: 1) Suspende el presente juicio y se fija la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día 17 de Noviembre de 2016 a las 9:00 a.m. 2) Acuerda con lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto al Decaimiento de Medida privativa de Libertad, y se acuerda el Arresto Domiciliario, al Adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , en la Finca Los Hidalgo, bajo la custodia del ciudadano Valero Bonilla Jesús Antonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal ”A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. 3) Acuerda con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Publico, en relación que se incorpore en el presente Juicio la testimonial del ciudadano Audi Ramón Villegas Dorante. Líbrese boleta de arresto domiciliario. Se insta al Ministerio Publico, para que haga comparecer a los herederos o causahabientes de la victima y a los órganos de pruebas que faltan por recepcionar.- No habiendo mas nada que tratar se da por concluido el presente acto, siendo las doce y veinte (12:20) de la Mañana.-



En fecha 17-11-2016, se fijó CONTINUACIÓN para la celebración del Juicio Oral y Reservado en la presente causa penal y en virtud de que no hubo audiencia motivado a problema familiar de a Juez Titular de Juicio Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ, por lo que se fija nueva oportunidad para dicha continuación el día 23-11-2016 a las 9:00 de la Mañana.

En fecha 23-11-2016, se celebró la Sexta Sesión (CULMINACIÓN) del juicio y esta Juez Profesional, inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Jueza Titular de Juicio Abg. Rosanna Pirelli Martínez y la Secretaria de Sala Abg. Patricia Di Pietro Barone. Seguidamente la Juez declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala: el Fiscal Quinto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública Segunda Abg. Taide Esmeralda Jiménez, representada en este acto por la Abg. Teostima Duran, el acusado Se omite por razon de ley , sus representantes legales Antonio Ramón Valero titular de la cedula de identidad Nº 11.617.851 (padre) Valero Bonilla Jesús Antonio (hermano) titular de la cedula de identidad Nº 24.144.761 previo traslado de arresto domiciliario; Se deja constancia de la inasistencia de los herederos o causahabientes de la victima ciudadano Audelino Antonio Villegas Dorante (occiso) representados en este acto por el Fiscal del Ministerio Publico así mismo se deja Constancia que se encuentra presente en sala anexa El funcionario Del CICPC Luís Sarmiento y El Patólogo Dr. Rafael Bruzual . Acto seguido, la Juez hizo un recuento de la audiencia pasada y seguidamente se solicita al alguacil de sala haga pasar a la sala de Juicio al experto Patólogo Rafael Bruzual quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 4186298, de este domicilio y Medico Anatomopatólogo adscrito a Servicio de Medicina Forense SENAMEF Guanare estado Portuguesa y de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley le fue puesta a la vista el formulario de registro de muerte a los fines de ratificar su contenido; y de seguido expuso: “ se trata del día 08-04-2014 se practica la autopsia a un cadáver de nombre Audelino moran de 31 años el cual mostró múltiples lesiones punzo cortante en cuello y hombro derecho las lesiones de cuello de 02 y 03 cm producen una lesión en la yugular y carótida derecha y lesión quinto y sexto cuerpo y lesión en la medula espinal lo que produce la muerte por un sock hipobolemico por la fuerte perdida de sangre por la lesión en la carótida y yugular.. es todo Seguidamente se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal Quinto del Ministerio Publico quien haciendo uso del derecho conferido pregunto: ¡ en su experiencia con que tipo de objeto fue causada esa lesión R.- con un arma blanca .. Cesaron las preguntas la defensa pregunto ¿ la valoración realizada la cadáver se puede determinar quien causo la muerte R.- no cesaron las preguntas; la juez pregunto ¡ se puede determinar el tipo de arma blanca R.- pude ser un cuchillo con punta y filo por que eran heridas punzo cortante y heridas de 02 cm, cesaron las preguntas es todo de seguida se ordena la alguacil el ingreso al experto funcionario Jose Luis Sarmiento , quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-23.595.054, de este domicilio y detective del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare estado Portuguesa y de seguido la Juez de Juicio le tomo el correspondiente juramento de ley le fue puesta a la vista Inspección de avaluó inserta en el folio 101 y reconocimiento técnico, la cual se encuentra inserta en los folios 102 primera pieza y de seguido expuso: “ en relación a la se realizo un avaluó a un dvd color negro el que se encuentra en buen estado se estima un valor de ochocientos bolívares . Es todo” A continuación se le otorgo el derecho de preguntas al Fiscal Quinto del Ministerio Publico el cual haciendo uso del derecho conferido preguntó: 1.- ¿Por qué realizo el avaluó a ese dvd; R. por un memorando, la defensa pregunto ¿ con este avaluó se determina la culpabilidad de un individuo R.- no solo el estado de objeto cesaron; En relación al reconocimiento técnico expuso ; el 18-06-2014 fui comisionado a realizar un experticia a un dvd el cual carecía de la goma base y en la parte posterior se observa un conector y luego de ser manipulado y se enciende el equipo se observa que prende una luz azul y la pieza se encuentra en regular estado de uso se conservación . es todo el fiacl no pregunto , la defensa pregunto con este avaluó se determina la culpabilidad de un individuo R.- no solo el estado de objeto cesaron las preguntas; habiéndose escuchado la totalidad de los órganos de prueba se acuerda la incorporación por su lectura experticia hematológica y física 353, una vez leída esta este tribunal pasa a realizar las conclusiones en la presente audiencia y se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone sus CONCLUSIONES de la siguiente manera: “ realizado el debate y habiendo escuchado la declaración de los testigos y expertos entre estos el patólogo que establece la causa de muerte del ciudadano victima y la recepción de la declaración de los demás funcionarios queda comprobada la comisión del hecho punible del delito de homicidio y que demostrara la participación del ciudadano presente en sala con la testimonial del ciudadano azuaje ya que ese dia paso por ese lugar y observo a un ciudadano llamado dosis y que se encontraba frente de la vivienda de la victima y a poco es alnzado por dosis y el sancionado y observo que el cargaba bajo su franela un objeto cuadrado que le guindaba un cable y que se suponía era un dvd que le fue sustraído a la victima y el cual fue hallado en la casa de la ciudadana torres y eso ocurrió en las horas donde se produce el hecho y además de la declaración de la hermana del hoy occiso y ella manifestó que ese día los ciudadanos dogys y bonilla rondaban la casa y es por todo lo que se considera al ciudadano sancionado responsable del delito de homicidio y se dicte la sentencia condenatoria y se le imponga la sanción de 05 años de privativa de libertad y en virtud al delito cometido .. es todo De seguida la ciudadana Abg. Tesotima Duran expuso su Conclusión de la defensa Esta defensa se opone a lo dicho por el fiscal en virtud de que el ciudadano Collantes manifestó que los vio y no cae responsabilidad sobre Wilfredo y si lo vio cerca de la casa donde ocurrió el hecho y estaba cerrada la puerta y que se escucho un grito y como curioso estaría en el lugar observando y visto que ningún testigo fue contesté con lo que aquí se señala en cuanto al delito que se le imputa a mi defendido , es por lo que e opongo a la sentencia condenatoria solicitada por el MP y solicito se le imponga una sentencia absolutoria ,, es todo de seguida se le otorga el derecho a la contra replica la cual no se utilizo de seguido se le dio el derecho de palabra al adolescente sancionado; ruin manifestó “ soy inocente de lo que se me acusa “ .. es todo de seguido el tribunal una vez habiendo escuchado las partes En primer término de los testigos evacuados en sala siendo estos 15 en su totalidad ninguno manifestó haber visto quien cometió el hecho punible, ninguno manifestó haber visto quien cometió el hecho punible y como no se pudo determinar quien cometió el hecho es de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica de Para la protección del niño niña y adolescente, Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano SE OMITE POR RAZON DE LEY , venezolano, Natural de Biscucuy municipio Sucre, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, Nacido en fecha: 17-07-1999, Soltero, de profesión: obrero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-30..342.003, Hijo de Ana Bonilla y Antonio Valero, Domiciliado en el caserío Vega de barro Negro, parte alta, carretera principal, casa sin numero, Biscucuy municipio Sucre estado Portuguesa por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En La Ejecución De Un Robo (Premeditación Y Alevosía) En Grado De Coautoria Previsto En El Articulo 405 Y 406 Numeral 1 Ambos Del Código Penal Y 83 Ejusdem Y Robo Agravado En Grado De Coautoria Previsto En El Articulo 458 En Relación Con El Articulo 83 Ambos Del Código Penal Cometido En Perjuicio Del Ciudadano Occiso Audelino Antonio Villegas Dorante, cesando desde este momento la medida de arresto domiciliario que pesa sobre su persona. Quedaron conformes las partes con la presente decisión y notificadas de la misma, dejando constancia que la motiva de la presente decisión constara por auto separado y acogiéndose esta Instancia al lapso legal correspondiente para que las partes intervinientes en el presente Juicio ejerzan el respectivo recurso de apelación. No habiendo más nada que tratar se da por concluida la presente audiencia.-

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate del presente se logró el contradictorio para determinar la responsabilidad penal del Adolescente Acusado: SE OMITE POR RAZON DE LEY , razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Lee solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho. En consecuencia siendo la Naturaleza Absolutoria de la presente sentencia tal y como lo prevé el Artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la existencia insuficiente de pruebas para condenar al acusado, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado. Al no ser demostrada la existencia del hecho en la presente causa y por ende la responsabilidad del adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de naturaleza Absolutoria. De tal modo que, este Tribunal procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes Leerá solo la parte Dispositiva del presente fallo a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Absuelve al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY , de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 17-07-1999, soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Caserío Vega de Barro Negro, parte alta, Carretera Principal, casa sin numero, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-30.342.003, hijo de los ciudadanos: Ana Bonilla y Antonio Valero, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO (PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA) EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 405 y 406 Numeral 1, ambos del Código Penal, y 83 Ejusdem, por haberlo perpetrado con premeditación y alevosía, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AUDELINO ANTONIO VILLEGAS DORANTE (Occiso), de conformidad al la norma consagrada en el Artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. , cesando desde este momento la medida de arresto domiciliario que pesa sobre su persona. Se decreta la Libertad Plena del Adolescente. El tribunal se reserva el derecho para la publicación del texto integro de la decisión. Se ORDENA la remisión de la presente Causa Nº J-418-16 al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal respectivo.

El dispositivo de la sentencia que hoy se publica, fue leído en audiencia oral y reservada en fecha 17-11-2016.

Publíquese el texto integro de esta sentencia.

Téngase por notificada a las partes de dicha publicación sin necesidad de nueva notificación, puesto que se publica en el lapso contemplado en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Dada, Firmada, Refrendada y Sellada en la sede de este Juzgado en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del 2016.

EL JUEZ DE JUICIO,



Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,



Abg. PATRICIA DI PIETRO BARONE




Causa N° J-418-16
Asistente Judicial: Abg. Olga Oliva.-