REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 02 de Noviembre de 2016.
Años: 207º y 159º

Causa: E-634-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Tiostima Duran Castellanos
Sancionado: Andi Jose Rivas Garcia
Victima: Wilson Eduardo Ramos
Delito: Homicidio Intencional Simple Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato


IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS, 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE POR RAZON LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-09-1996, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.973, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 2, sector 4, casa sin número, teléfono 0257-3951706, 0412-1410830 Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Amado Rivas y Marcelina Pargas a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Yilson Eduardo Ramos, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 31-08-2016, dictaminó las sanciones de UN (01) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, cumplimiento simultaneo por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 31-08-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (1) año de forma simultanea, realizando la audiencia en fecha 15-9-2015, en relación al sancionado, quien según revisión de la causa se constató que se encuentra detenido a la orden de Tribunal de Juicio Nº 1 del Sistema Penal Ordinario de este Circuito Penal del estado Portuguesa y su reingreso al joven adulto a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, donde se ordeno el enjuiciamiento del adolescente oída su manifestación de voluntad de no admitir los hechos. Siendo en fecha 01-11-2016 se celebro audiencia de Imposición de Medida al sancionado SE OMITE POR RAZON LEY a cumplir un (1) año de Libertad Asistida y Reglas de Conducta con fecha de posible cese 01-11-2017.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias quien expuso: “La presente audiencia es para Imponer la Sanción dictada por el Tribunal de Juicio en fecha 31-08-2016, en virtud de la Admisión de los Hechos por parte del sancionado SE OMITE POR RAZON LEY en la presente causa, y así lo solicito considerando que el sancionado es joven adulto y el mismo esta cumpliendo un arresto domiciliario decretado por el tribunal de Juicio 1 de este mismo Circuito para lo cual se sugiere la obligación como reglas de conducta la de trabajar y/o estudiar, se considera que pueda cumplir alguna de ellas allí en su casa y lo avalaría el consejo comunal de ese sector, la prohibición de portar cualquier tipo de arma, ni de consumir sustancias ilícitas, prohibición de acercare a la víctima, la de libertad asistida la que a bien tenga el Equipo Técnico Multidisciplinario, es todo .

Por su parte el Defensor Publica Abg. Taide Jimenez quien manifestó: “Buenos días a todos los presentes, esta defensa solicita en este acto se le imponga la sanción establecida en fecha 31-08-2016, en virtud de la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, mi defendido actualmente esta cumpliendo con un arresto domiciliario decretado por el tribunal de Juicio 1 para lo cual solicito se oficie a este Tribunal de la decisión dictada el día de hoy en la presente audiencia, solicito copia de la presente acta, es todo””. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE POR RAZON LEY, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 16-09-1996, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.145.973, residenciado en el Barrio Las Tablitas, calle 2, sector 4, casa sin número, teléfono 0257-3951706, 0412-1410830 Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de Amado Rivas y Marcelina Pargas a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de Yilson Eduardo Ramos, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta de forma simultanea.

SEGUNDO: Se deja constancia que el sancionado deberá cumplir un (1) año de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA DE FORMA SIMULTANEA, con fecha probable de cese: el día 01-11-2017

TERCERO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se advierte al joven que en caso de no dar cumplimiento a la sanción impuesta en este acto, será decretado el incumplimiento y se acordara medida de privación de libertad hasta por seis (06) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los (02) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Oscar J Rivas A.

El Secretario


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