REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.


EXPEDIENTE: Nº 01801-C-15.
DEMANDANTES: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.064.725, V-8.052.072, V-10.056.194 y V-18.297.063, correlativamente.

ABOGADO
ASISTENTE: ISAEL EDUARDO VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.204

DEMANDADO: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.464.

ABOGADO
ASISTENTE: LUÍS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382.

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19-10-2015, cuando el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ LUÍS ARÉVALO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.369.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.160, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.064.725, V-8.052.072, V-10.056.194 y V-18.297.063, correlativamente, se dirigen al Tribunal e interpone formal pretensión por PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN, contra el ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.464.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 23-10-2015 (Folio 158), ordenándose el emplazamiento de la accionada.
Esta Instancia libró la respectiva boleta de citación al accionado. (Folio 159).
Consta al folio 186, diligencia de fecha 10-12-2015, mediante la cual la parte accionada ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS ANTONIO FADUL, se dio por citado tácitamente en el presente asunto.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS ANTONIO FADUL, cumplió con la carga de contestar la demanda, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados. (Folios 190 al 191).
Por medio de auto de fecha 11-02-2016, el Tribunal evidenció que la parte demandada no formuló oposición, ni contradicción al dominio del bien objeto de litigio; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguientes, a las diez de la mañana, para que tenga lugar el acto de designación del partidor. (Folios 193 al 194).
Corre inserto en los folios 199 al 205, diligencia de fecha 01-03-2016, suscrita por la ciudadana: Maria Zenaida Hernández, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Julio Cloraldo Toro Zarate, consignando revocación de poder especial otorgado a los abogados José Luís Arévalo Lovera y Pedro Ramón Añez Guevara.
Llegada la oportunidad para el Acto de Designación del Partidor, se realizó el mismo, compareciendo los codemandantes ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, por ser mayoría absoluta de los presentes, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: Pedro Ramón Añez Guevara, proponen como partidor al ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, consignando carta de aceptación, para que comparezca por ante este Despacho Judicial al tercer día de despacho siguientes, a los fines que preste el juramento de Ley. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folios 11 al 13 de la segunda pieza).
Se levantó acta de fecha 08-08-2016 (Folio 14), mediante la cual compareció el ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, en su condición de partidor en la presente causa, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Igualmente, informó a las partes que el inicio de la experticia se realizará el día 10-08-2016, a partir de las 10:00 a.m. Asimismo, se fijó un lapso de 10 días de despacho siguientes para la presentación del informe respectivo.
Mediante diligencia de fecha 23-09-2016 (Folio 15), compareció el ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, en su condición de partidor en la presente causa, solicitando prorroga por un lapso de diez días de despacho, para la entrega del informe respectivo, y en auto de esa misma fecha, se acordó lo solicitado. (Folio 16).
Llegada la oportunidad para la presentación del informe de partición, el ciudadano: Carlos Iracet Vera Chirinos, en su condición de partidor en la presente causa, consignó el mismo, constante de veintinueve (29) folios utilizados. (Folios 17 al 46)
En fecha 27-10-2016 (Folios 47 al 48), comparecieron los codemandantes ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: ISAEL EDUARDO VELÁSQUEZ LÓPEZ, y el accionado ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS ANTONIO FADUL, exponiendo: … A.- Desistir de la demanda de los ciudadanos (as): María Zenaida Hernández, José Livorio Hernández, José Ismael Hernández y Wilfredo Rafael Hernández, en contra del demandado ciudadano Adolfo Antonio Hernández Hidalgo… B.- Con la firma del presente documento, las partes del proceso manifiestan que los demandantes desisten de la demanda y el demandado conviene con ella…, se sirva impartirle homologación a este desistimiento y convenimiento que se declare terminado el presente juicio.


EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:


Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son:

a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;

b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.


De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento del procedimiento que hace la parte actora ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: ISAEL EDUARDO VELÁSQUEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 258.204, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del artículo 265 eiusdem, pues, el accionado ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: LUÍS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.382, convino en dicho desistimiento del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda se verificó, se necesita el consentimiento de la parte demandada, lo cual efectivamente se verificó, la cual corre inserto en los folios 47 al 48 del presente expediente. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley Adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento. Así se declara.


DISPOSITIVA:


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el proceso que por PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN siguen los ciudadanos: MARÍA ZENAIDA, JOSÉ LIVORIO, JOSE ISMAEL y WILFREDO RAFAEL HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: ADOLFO ANTONIO HERNÁNDEZ HIDALGO, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, al primer día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (01-11-2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Gregorio Marrero Camacho.

El Secretario Titular,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.




En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:20 p.m. Conste.