REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000219

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ANDRES AVELINO PULGAR TORRES, WILMER RUBEN PIÑA PIÑA, JUAN GABRIEL GONZALEZ GUZMAN y WISTON ENRIQUE REYES ARRIECHE, titulares de Ia cédula de Identidad No. V-7.369.539, V-9.839.534, V-12.446.812, V-3.535.997, V-13.072.234 y V-14.177.780 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.088.601 e inscrita en el Inpreabogado Nº 162.253.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nro. 19, Tomo: 138-A, el veinticuatro (24) de Septiembre de 2003 y ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.250.215.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abg. ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº 104.210.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente el ciudadano JUAN GABRIEL GONZALEZ GUZMAN, debidamente asistido por su Abogada CARMEN DEL VALLE PERAZA DE AVENDAÑO y por la otra parte comparece la Abogada ELIZABETH GRACIANA PÉREZ ORTIZ, todos arriba identificados; quienes en el presente acto solicitan al ciudadano Juez en atención al principio de celeridad procesal se sirva adelantar la instalación de la Audiencia Preliminar fijada para el día décimo, toda vez que desean poner fin al presente juicio, el Juez oído lo peticionado, acuerda lo solicitado, en consecuencia siendo las 02:30 pm, se fija e inicia a la Audiencia Preliminar, procediendo a impartir las normas para la celebración de la misma. Acto seguido. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones mediadoras a su alcance obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION que se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: La representante de la empresa SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A, reconoce en este acto, que el trabajador objeto de la presente mediación prestó servicios para mi representada, con fecha deingresó del 01/05/2004; devengando el 30% de la cobranza, incluyendo en los mismos los días de descanso, que su cargo siempre fue de cobrador y que el egreso se produjo por retiro voluntario, así mismo ofrece pagar las siguientes cantidad: Bs. 560.000,00, cantidad ésta que se encuentra discriminada en la liquidación de prestaciones sociales que forma parte integrante de la presente mediación, vale decir: Prestaciones sociales conforme al artículo 142 literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) por cuanto es la que le beneficia, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 2015-2016, cesta ticket correspondiente desde el 23/10/2016 al 23/12/2016, Intereses de mora, e igualmente se realizaron las correspondientes deducciones de anticipo de prestaciones sociales que le fueron otorgadas cada año al trabajador, todo lo cual tiene pleno conocimiento y se evidencian de los medios probatorios presentados en este acto. Finalmente la empresa ofrece pagar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), al Abogado de la parte accionante ciudadana CARMEN PERAZA. CLAUSULA SEGUNDA: El demandante debidamente acompañado por su Abogado de confianza, oído y analizados los argumentos y alegaciones de la representación de la empresa, expuestos en la cláusula que antecede y habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, ser cierto los montos descritos y ofrecidos, por lo que acepta cada uno de los conceptos ofrecidos, ya verificados y estudiados, de forma voluntaria y sin apremio alguno a fin de culminar la presente acción, de igual manera manifiesta que renuncia a la acción intentada contra la ciudadana ANA JACINTA GIMENEZ MONTES, toda vez que su patrono siempre fue la persona jurídica SERVICIOS FUNERARIOS LA EQUITATIVA C.A., y acogiéndose a lo establecido en la Ley manifiestan su voluntad de convenir con LA EMPRESA en el pago de las acreencias descritas, las cuales se le pagan en el presente acto. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades supra identificadas en este acto mediante Cheques Nº 20000021 y 4000022, girado contra la cuenta corriente Nº. 0116-0252-54-0021888337, del Banco B.O.D, emitido a nombre del Demandante y de su Abogada de confianza en su orden. CLÁUSULA TERCERA: DEL MUTUO FINIQUITO: Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al derecho común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, los demandantes declaran que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA Empresa nada le adeuda por los conceptos antes descritos derivados de la relación laboral. CLÁUSULA CUARTA: DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PORLA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, es por lo que ambas partes; de conformidad con lo preceptuado en la Ley, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan al Ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, así mismo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), acuerde su Homologación y les otorgue copia certificada.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Acto seguido, este Tribunal, previa verificación de que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y, cumplidos los extremos de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Por cuanto consta en actas procesales el pago hecho al último de todos los co demandantes, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez, La Secretaria,



Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Josefina Escalona,


La Apoderada Judicial de La Parte Demandada.



El Co Demandante JUAN GABRIEL GONZALEZ GUZMAN y su Abogada Asistente,