REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 3ero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 3 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000424
PARTE ACTORA: JOSE BARTOLO IURATO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.526.041.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-21.057.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.208.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA JUANITA C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha: 27 de Febrero del 2004, bajo el Nro. 55, Tomo: 144-A representada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.608.471, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, quien es GERENTE GENERAL, ubicada el domicilio principal de la empresa en: Calle 5 entre avenida 4 y avenida 1 local parcela número. 54, zona industrial norte Acarigua Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JESUS ALEXIS VENEGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.292.790, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A 261.41.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, siendo las 03:30pm, comparece por ante este despacho la demandada, DISTRIBUIDORA JUANITA C.A. quien se encuentra representada por su (Gerente General) el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALCEDO, encontrándose debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS ALEXIS VENEGAS CASTILLO, antes identificado, quien estando facultado en nombre de su representada se da por notificado y renuncia al lapso de comparecencia. Igualmente comparece el demandante JOSE BARTOLO IURATO GUTIERREZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: MARLEN CONTRERAS, arriba identificada; acto seguido ambas partes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar la audiencia preliminar, por cuanto ambas partes se encuentran presentes. Seguidamente, este tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Siendo las 02:40 pm, se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su abogado asistente así como a la apoderada judicial de la demandada por cuanto están facultados para ello por Mandato, siendo de acto de las partes deciden en celebrar una Transacción obteniendo como resultado que las partes mediaran en los términos que de seguidas se especifican, en la presente acta, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación que se ha venido llevando a cabo bajo la Dirección del Ciudadano Juez, en atención a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo contenido se regirá por las cláusulas de la siguiente manera:: PRIMERA: En este acto las partes convienen en que el demandante presta sus servicios personales a la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA JUANITA C.A., siendo así labora hasta los actuales momentos para la figura jurídica de la compañía anónima, desde la fecha de ingreso y hasta la actualidad indicada en el libelo de demanda, siendo así el mismo se encuentra activo para la misma así como el cargo desempeñado y el horario, se niega, rechaza y contradice que se adeude por parte de la entidad de trabajo pago por días de descansos promediados, ya que cuando se generó el derecho la empresa cumplió, es decir fue a partir del periodo enero del 2013 hasta la actual fecha, los cuales se cancelaron y se siguen cancelando por ante la sede de la empresa con completo acuerdo de los mismos, basado en asignación de vehículo y comisiones por venta efectivamente materializada y ajustado a derecho, sin embargo la empresa a los fines de evitar juicio inútiles accede a cancelar una bonificación especial por el monto de la presente demanda que asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 51.601,36). SEGUNDO: En este acto ambas partes demandante y demandado debidamente asistidos por sus abogados luego de haber revisado los pedimentos hechos por el accionante en su escrito libelar, convienen en lo esbozado en la cláusula primera, debido a lo fundamentado anteriormente. TERCERO: Revisados como fueron los medios probatorios ofrecidos por las partes el demandante y demandada debidamente asistido de abogado, convienen en realizar y materializar una bonificación especial; Para un total general de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.601,36), cantidad esta ofrece pagarlos íntegramente en este acto, a los fines de dar por concluido el presente juicio. CUARTO: En este acto el demandante conjuntamente con su abogado admiten y conviene en los hechos relatados y alegados en las cláusulas anteriores y acepta el monto ofrecido por la representación de la parte patronal y a los fines de concluir con el presente juicio y evitarse gastos futuros, y así mismo proponen que el pago del monto acordado para su representado les sea pagado, mediante cheque número. 00150697 del Banco Provincial cuenta corriente número. 0108-0201-64-0100041696 por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS(Bs. 51.601,36), a nombre del accionante JOSE BARTOLO IURATO GUTIERREZ, dando así la totalidad de la cantidad antes mencionada. QUINTO: En este acto la demandada DISTRIBUIDORA JUANITA C.A. se sirve pagar la bonificación especial en este acto, por el monto total de este convenimiento. SEXTO: las partes convienen que nada se les adeuda a la parte actora por concepto derivado de días de descansos y feriados promediados desde el inicio de la relación laboral hasta la presente fecha, toda vez que los únicos conceptos a los que tenía derecho el mismo le han sido pagados con anterioridad en su debida oportunidad, de igual manera convienen en que cada quien asume la responsabilidad de la cancelación de los honorarios profesionales de sus abogados. SEPTIMO: Ambas partes solicitan a la Juez se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y darle el carácter de COSA JUZGADA; igualmente solicitamos copia certificada de esta acta de mediación, reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulado de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta de Mediación, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto consta el cumplimiento integro de lo transado en la presente acta, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. NAYDALI JAIMES


Los presentes,



DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,