REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000164
PARTE ACTORA: JEANCARLO MIGUEL ZAMBRANO ISAQUITA, titular de la cédula de identidad Nº 13.709.086.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT, AMARILYS GALINDEZ y ANDREINA GALINDEZ, titulares de la cédula de identidad Nro. 12.091.241, 17.278.576 y 20.641.318, inpreabogado Nro.99.624, 137.444 y 186.144, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha del 10 de marzo de 1966, bajo el Nº 30, Tomo 12, representada por el ciudadano: ALEJANDRO ARCO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DELSOL y STALIN CENTELLA, titulares de la cédula de identidad Nro 10.333.325 y 14.981.125, inpreabogado N° 53.795 y 232.599, en su orden.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy, 08 de noviembre de 2016, siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuacion de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandante, abogada ANDREINA GALINDEZ, y por la demandada, comparece el abogado STALIN CENTELLA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, cualidad que se evidencia al expediente. Se le dio inicio a la audiencia a los fines de procurar la mediación y oída las partes, el juez se reúne en privado con ellas, les insta a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Alega la demandada una vez revisados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, que admite como cierto que el demandante ingreso y egresó en las fechas indicadas en escrito libelar, y que también prestó sus servicios para la empresa; de igual forma, manifiesta que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 2.617.707,78 por los conceptos de prestaciones de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, la empresa no le adeuda cantidad alguna por cuanto dichos conceptos le fueron cancelados en su debida oportunidad, sin embargo, esta conviene en reconocer un pago único por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (260.000,00), ello a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, que de ser aceptados por la demandante ofrece pagarlos en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial, conviene con lo alegado por la demandada, y visto el ofrecimiento realizado por la parte accionada acepta la cantidad ofrecida en la cláusula anterior. TERCERO: Así mismo, producto de la presente transacción, la parte demandante declara que desiste de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener con la parte demandada, ya que su voluntad es dar por terminada y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando la parte demandada su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es evitar cualquier juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro con respecto a los conceptos mencionados en la presente demanda. Por último, ambas partes declaran que cualquier cantidad que le pudiera corresponder de menos o de más valor al monto aquí convenido queda a favor de la parte favorecida. CUARTA: En este sentido, vista la aceptación por parte actora, el apoderado judicial de la demandada hace entrega en este mismo acto cheque N° 06043787, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 260.000,oo), de la entidad bancaria B.O.D.. girado en contra de la cuenta bancaria número 01160461790102704927, a nombre del demandante JEANCARLO ZAMBRANO, el cual la apoderada judicial del demandante recibe conforme en este mismo acto. QUINTO: Finalmente vista la transacción celebrada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo transaccional no vulnera reglas de orden público, principios generales del derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación, y expida sendas copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la celebración de la audiencia.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Verificado como ha sido el pago, se ordena la devolución de los medios probatorios, la expedición de las copias certificadas y el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA,


LOS PRESENTES,

APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,