PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000188
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña García, como Secretaria Temporal Abg. María Alexandra Cañizales Valera, y el Alguacil Ángel Luís Navarro Martínez; así mismo se deja constancia de la presencia del Técnico Audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano José Gregorio Márquez Daza, quien registra audiovisualmente la audiencia con una cámara marca: Siragon, modelo: HV-8000. Se declara abierta la audiencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). La ciudadana Secretaria certifica la comparecencia de las partes a la audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana HELEN ROCIO VIDAL DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.740.905, así como su apoderada judicial Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 134.002, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano EULER ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.596.351, así como de sus apoderados judiciales, abogados JULIO R. FIGUEREDO y GENESIS A. LIBERON C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.977 y 240.021, respectivamente. Se deja constancia que se prescinde del uso de la toga, motivado a que en la sala de audiencia de este Tribunal no hay aire acondicionado y al elevado calor que hay en nuestra ciudad, tomando en consideración el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la Jueza haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto de conformidad con el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a las partes a llegar al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano EULER ANTONIO RODRÍGUEZ, manifiesta haberle cancelado la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención.
SEGUNDO: La ciudadana HELEN ROCIO VIDAL DE RODRÍGUEZ, manifiesta que es cierto que el referido ciudadano le cancelo la deuda por incumplimiento de la obligación de manutención, asimismo, informa que le aumento el monto de la obligación de manutención a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, los cuales seguirán siendo depositados por el referido ciudadano en la cuenta corriente Nº 0102-0346-51-0000118044, del Banco de Venezuela, a nombre de la referida ciudadana.
TERCERO: De igual modo manifiestan ambas partes que se comprometen a cubrir los demás gastos, tales como educación (uniformes, útiles escolares, calzado), gastos de estreno en navidad y año nuevo de cada año, asistencia médica y medicinas de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 05 años de edad, respectivamente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Demandante, Apoderada de la Demandante,
El Demandado, Apoderados del Demandado,
El técnico audiovisual,
El Alguacil,
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera
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