PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000251

PARTE DEMANDANTE: GENSEIS TATIANA CASTILLO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.021.374.
PARTE DEMANDADA: OFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.533.196.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, jueves 10 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (06) y de cuatro (04) años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 29/07/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2902 y 13/12/2011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 122. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: GENSEIS TATIANA CASTILLO GIL y OFRIX ALEXANDER PEREZ PEREZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales se realizaran a través de Recibo de pago que firmará la madre. SEGUNDO: En el mes de Agosto el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares para la niña y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares para el niño. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre comparará, vestido, calzado y regalo navideño al niño y a la niña, asimismo la madre se compromete a comparar, vestido, calzado y regalo navideño al niño y a la niña. Además ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de médico medicinas y otros que requieren los niños En cuanto a la referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento por el ciudadano.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) y de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.