PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2016.
206º y 157º


ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000197

PARTE DEMANDANTE: ANDREINA COROMOTO MANZANO LEÒN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.095.468.
PARTE DEMANDADA: YOANGEL JOSÈ ANDRADE GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.258.931.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
PROCENCIA : TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En el día de hoy, viernes 11 de noviembre de 2016, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: ANDREINA COROMOTO MANZANO LEÒN y YOANGEL JOSÈ ANDRADE GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.095.468 y V-20.258.931, respectivamente, partes en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, nacido en fecha 29/07/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1104, quienes con la intervención de la Trabajadora Social Keila Lobaton, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre acepta la petición de la madre por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES,(Bs. 8000,00) mensuales, dicha cantidad será depositada en la cuenta Corriente Nº 0346570000857048 a nombre de la ciudadana Andreina Manzano. Asimismo ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


La Secretaria Temporal,

Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
Jesúsd.