PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2014-000050
DEMANDANTE: EMILY ROSSANNY RODRÍGUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.094.329.
DEMANDADO: FREDDY LEONARDO SALCEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.921.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(FASE DE SUSTANCIACION-INICIO)
En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, miércoles dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario previsto en el artículo 177, parágrafo primero, literal “d” eiusdem, con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Pastora Peña Garcías, Secretaria Temporal Abogada María Alexandra Cañizales Valera, Alguacil Marlon Villaverde, se deja constancia que se realiza la presente audiencia sin la presencia del técnico audiovisual, en virtud de que el mismo se encuentra en una audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 478 de la Ley in comento. La ciudadana Secretaria certifica la incomparecencia de la ciudadana EMILY ROSSANNY RODRÍGUEZ QUEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.094.329, en su condición de parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano FREDDY LEONARDO SALCEDO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-14.732.921, en su condición de parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Se da INICIO a la misma procediendo esta juzgadora, vista la incomparecencia de ambas partes, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para continuar con el presente juicio, dado que la parte demandante no promovió pruebas ni la parte demandada no contestó ni promovió pruebas dentro del lapso correspondiente; a dar por terminado el presente proceso, de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 477. No-comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar.
“…Omissis…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo. Omissis…” (Fin de la cita. Negrita y cursiva del Tribunal).
En tal sentido, de la disposición normativa anteriormente citada, puede colegirse que en este estado se establece la consecuencia jurídica ante el supuesto de la incomparecencia de las partes a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar sin causa justificada, debiendo terminar el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a un Acta que se publicará en el mismo día.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la causa y en su defecto dejar copia simple de los mismos. Es todo término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Alguacil,
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La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera.
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