PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000991

SOLICITANTE: DAIMARIS ALEJANDRA GRATEROL ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.825.742.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.655.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO. (DESISTIMIENTO).


Visto lo manifestado mediante diligencia presentada en fecha 15 de noviembre de 2016, por la ciudadana DAIMARIS ALEJANDRA GRATEROL ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.825.742, asistida por el Abogado en ejercicio Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.655, a través del cual manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; el cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se acuerda el desglose de los anexos presentados en la solicitud insertos a los folios del 08 y 09, del expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
FUC/JCDB//Leomary E*