PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000243

DEMANDANTE: FRAN JOSÉ BASTIDAS MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.049.
DEMANDADA: NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.940.618.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

En el día de hoy, Martes 29 de Noviembre de 2016, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, instituida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, se deja constancia que las partes, ciudadanos: FRAN JOSÉ BASTIDAS MEJÍAS y NORELYS MONTILLA ARCILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.332.049 y V-15.940.618, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.

Se evidencia al folio 24 de la presente causa, en fecha 16 de noviembre de 2016, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 29 de noviembre del 2016, a las 9:00 de la mañana y publicada en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 21 de Noviembre de 2016, esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes un lapso de tres días, para que interpongan los recursos que consideren, y cumplido el lapso establecido ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

En fecha 25 de noviembre de 2016, se dictó auto acordando reanudar la presente causa en el estado en que se encontraba.

A tal efecto, verificada como ha sido la no comparecencia de las partes, en el presente asunto civil, a la celebración de la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, en consecuencia esta juzgadora, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, el cual establece lo siguiente:

Artículo 472. No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar.

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Negrita y Cursiva del Tribunal).

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 07 al 14 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza Temporal,


Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.