PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000287
DEMANDANTE: MARIA DANIELA ARGUELLES BARAZARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.338.542.
DEMANDADO: ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.882. 254.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).
En el día de hoy, miércoles 30 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 04/02/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 378. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: MARIA DANIELA ARGUELLES BARAZARTE y ELIEZER MOISES LOPEZ GIL, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete dar una cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000 Bs), mensuales para la manutención de su niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 04 años de edad, respectivamente. SEGUNDO: Los gastos correspondientes a útiles escolares, lo comprara el padre y el zapato casual para la escuela, la madre comprara los uniformes y el zapato deportivo. TERCERO: las medicinas, y otros gastos que se requieran serán compartidos por los dos progenitores, es decir, cada uno aportará el 50% de los gastos. CUARTO: El padre comprara los estrenos del 24 de diciembre y el regalo del niño Jesús y la madre comprara los estrenos del 31 de diciembre.
QUINTO: La mensualidad aquí comprometida por el padre será cancelada por la cuenta del Banco Caribe que le suministrara la madre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal,
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.-
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