PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000214
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana JOHANA CAROLINA JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.548, en contra del ciudadano RAMON ENRIQUE MARQUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.677, en fecha 4 de octubre de 2016 se dicto auto fijando oportunidad para el inicio Audiencia Preliminar en la Fase de Sustanciación para el día VIERNES 28 DE OCTUBRE DEL 2016, a las 10:30 de la mañana, otorgándole a las partes el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicho auto, para que la parte actora consigne su escrito de pruebas y la parte demandada proceda a dar contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, se verifica que en fecha 27/10/2016, el tribunal dicta auto reprogramando audiencia de sustanciación en virtud de que los días jueves 06, viernes 07 y lunes 10 de octubre, este Tribunal NO dio despacho NI audiencia durante los días antes mencionado y siendo que no se cumplieron los días hábiles consagrados en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A tal efecto verifica esta Juzgadora que en fecha 28/10/2016, se celebra inicio de audiencia de sustanciación, compareciendo las partes a la misma, sin embargo como se dijo antes el lapso procesal establecido en el artículo 473 de la LOPNNA se violento al no cumplirse a cabalidad, lo cual deja constancia este Tribunal que el lapso antes señalado debió cumplirse para garantizar el Debido Proceso, en este sentido, se considera necesario REPONER LA CAUSA con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO al estado de realizar de nuevo la audiencia la cual está fijada para el 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, ordenando en consecuencia dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios setenta y tres (73) al setenta y nueve (79) del expediente, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.




D I S P O S I T I V A

Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda REPONER LA CAUSA con motivo de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, al estado de celebrar nuevamente la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, el 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, ordenando en consecuencia dejar sin efecto las actuaciones insertas a los folios setenta y tres (73) al setenta y nueve (79) del expediente, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la materia sobre protección de niños, niñas y adolescentes, y así se declara.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.


La Secretaria,


Abg. María Alexandra Cañizales.
PPG/mac.