PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000849
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ALICIA TOVAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.336.151.
PARTE DEMANDADA: DARINEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.647.067.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA ÚNICA).
En el día de hoy, Miércoles 09 de Noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en el presente asunto con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes, ciudadanos ADRIANA ALICIA TOVAR ACOSTA y DARINEL ENRIQUE HERNÁNDEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.336.151 y Nº V-16.647.067, respectivamente, no comparecieron a la referida audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 y 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. María Alexandra Cañizales Valera
Jesúsd.-
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