PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000317
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS
DEMANDADA: YORENIS YORELYS SARRAGA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

El Tribunal durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio de la presente causa ha podido constatar visto lo manifestado por el demandante y por su abogado asistente, quienes expresaron que la demandada abandonó el hogar común y se fue a vivir en la ciudad de Acarigua y desde hace 5 años no la ha vuelto a ver, contrastándose esta circunstancia con lo expresado por el alguacil de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano Ángel Navarro, quien manifestó que se trasladó a la dirección que consta en la boleta y la ciudadana se negó a firmar, pero que él no constató su identificación, violándose de esta manera el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia para respetar la garantía judicial del juicio previo y el debido proceso y evitar vicios procesales que pudieran afectar la legitimidad de la sentencia que resuelva el conflicto judicial; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de librar debidamente la notificación de la parte demandada, y así se declara.
Es oportuno acotar que por cuanto en fecha 4 de noviembre del año 2016, se celebró audiencia de juicio dictándose el dispositivo del fallo y por cuanto la jueza titular del cargo abogada Haydee Rosa Oberto de Colmenares, o Juez suplente Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra, se encuentra de reposo por operación de los ojos, sin haber publicado el texto integro de la sentencia y estando dentro del lapso legal y tomándose en consideración criterio jurisprudencial de sentencia Nº 192, expediente Nº 01-223, de fecha 26 de julio de 2001de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sostenido en sentencia Nº 282, expediente Nº 01-134, de fecha 7 de noviembre de 2001, que contempla que después de dictado el dispositivo del fallo, corresponde al otro Juez o jueza que siga en conocimiento de la causa dictar el texto integro, por lo que suscribe la presente sentencia el Juez suplente. Y Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar debidamente la notificación de la parte demandada. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis Años 206° y 157°.


El Juez Temporal,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 12: 35 m. cúmplase. La secretaría

HROdeC/OJHT/lenny
ASUNTO: PP01-V-2015-000317