PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Guanare
Guanare, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000023
DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEMANDADO: DANN YEIXON SILVA GOYO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda por el ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando en interés de los derechos de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) año de edad, nacida en fecha 18/12/2014, previa comparecencia por ante ese ente fiscal de la madre de la referida niña, ciudadana MARIANGEL GRICCELL NELO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-24.907.608, y de este domicilio; y demandó por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano DANN YEIXON SILVA GOYO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V-25.424.983 y de este domicilio.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
Expresa la representación fiscal que la madre de la niña prenombrada acudió por ante el despacho fiscal, solicitando que el padre de su hija sea citado a los fines de lograr un acuerdo sobre la obligación de manutención de su hija, se fijó en dos oportunidades a fin de instarlos a un acuerdo conciliatorio, resultando infructuosas por la inasistencia del demandado, razones éstas por las cuales demanda al ciudadano DANN YEIXON SILVA GOYO.
En la Audiencia de Juicio vista la comparecencia personal de las partes, el juzgador haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, insta a las partes a conciliar, llegando las partes a un convenimiento sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, de la siguiente manera: el padre ciudadano DANN YEISON SILVA GOYO, cancelara la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) SEMANALES, para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 16.000,00) en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre y la madre MARIAN GRICELL NELO DELGADO se compromete a cancelar el presente navideño. Así como el 50% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, honorarios médicos, medicina, recreación y otros que requieran la niña. El dinero deberá ser entregado, directamente a la ciudadana MARIANGEL GRICELL NELO DELGADO, previo recibo firmado, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio sobre OBLIGACION DE MANUTENCION no vulnera los derechos de la niña en cuestión, sino que contribuye a su Interés Superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DECLARA FINALIZADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 450, literal e de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes en los siguientes términos: el padre ciudadano DANN YEISON SILVA GOYO, cancelará la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00) SEMANALES, para un total de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES, (BS. 16.000,00) en el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa y calzado para el 24 y 31 de diciembre y la madre MARIAN GRICELL NELO DELGADO se compromete a cancelar el presente navideño. Así como el 50% de los gastos de alimentación, vestuario, calzados, honorarios médicos, medicina, recreación y otros que requieran la niña. El dinero deberá ser entregado, directamente a la ciudadana MARIANGEL GRICELL NELO DELGADO, previo recibo firmado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
SEGUNDO: DECLARA FINALIZADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
En esta misma fecha se publicó y se consignó siendo las 9:40 a.m. Conste. La Stría.
AJOS/OJHT/lenny M.
ASUNTO: PP01-V-2016-000023
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