PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 1 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH06-J-2016-000094
PARTES: GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ y
JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: SIN LUGAR

“VISTOS”

En fecha 21 de julio de 2016, la ciudadana GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.899.753, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre (Los Próceres), esquina calle 2, casa Nº 23, Guanare estado Portuguesa, asistida por la Abogado en ejercicio María Beatriz García Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.300, presentó solicitud con motivo de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.772, domiciliado en el Barrio Comunidad Vieja, Callejón 1, casa Nº 10-158, Guanare estado Portuguesa; indicando como único y último domicilio conyugal en “Urbanización Antonio José de Sucre (Los Próceres), esquina calle 2, casa Nº 23, Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 157 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 22 de julio de 2016 se le da entrada y se admite en fecha 26 de julio de 2016, aperturándose el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose librar boleta de notificación al ciudadano JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS, antes identificado, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho, a fin de que conozca día y hora en que tendrá lugar la Audiencia Única, la cual será fijada mediante auto expreso, en un plazo no menor de cinco (5) días ni mayor de diez (10) días, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos la certificación de la Secretaría de haberse cumplido la notificación ordenada, oportunidad en la cual deberán comparecer la parte solicitante y la parte notificada para ratificar el contenido de la presente solicitud en compañía de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, nacida el (23/03/2009), a los fines de oír su opinión a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignada la notificación con resultado positivo, procede el Secretario adscrito a este Despacho Judicial a certificarla y seguidamente fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única, estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 17 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, donde deberán comparecer las partes, a los fines de ratificar la solicitud y a los fines de que expongan lo que a bien tengan, así mismo, escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) años de edad, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 íbidem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, compareció al acto la ciudadana GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio María Beatriz Ortega López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.300, dejando constancia así mismo de la incomparecencia del ciudadano JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS. No obstante, en la mencionada audiencia se aperturó una articulación probatoria de 08 días como lo establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso de la articulación probaría conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por disposición supletoria del artículo 452 de la Ley in comento, al cual la parte demandante, ciudadana GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio María Beatriz Ortega López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 197.300, en fecha 25 de octubre de 2016, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, su escrito de Promoción de Pruebas, cursante a los folios 21, 22 y 23 del presente asunto, por lo cual este Tribunal mediante auto aparte de fecha 28 de octubre de 2016, cursante al folio 24 del presente asunto, acordó fijar fecha para evacuar a los testigos propuestos por la parte actora, para el día 31 de octubre de 2016, a las 10:00 de la mañana, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ, la parte demandada, ciudadano JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS, plenamente identificados en autos, y de los testigos propuestos por la parte actora, ciudadanos: PAOLA VANESA OSPINA CONTRERAS, ERIKA PATRICIA BASTIDAS URQUIOLA, YOVANY RAFAEL PARRA MONTILLA y ELIANNI MICHELLI DELFIN ARRIECHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.616.240, V-19.533.637, V-9.676.306 y V-25.520.710.

Este Tribunal declara sin lugar por cuanto no comparecieron las partes que integran el presente expediente y los testigos propuestos por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Y así se estima.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana GERARDIN AMANDA ORTEGA LOPEZ en contra del ciudadano JHONNY JAVIER DIAZ LIMAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 254 eiusdem.
Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-