PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2015-000074
DEMANDANTE: RAFAEL JOSÉ CARMONA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.010.900.
DEMANDADA: ROMHER ROSARIO MARTÍNEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.047.
MOTIVO: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.-
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.
Vista la diligencia presentada en fecha 09/11/2016, inserta al folio 27, por el ciudadano RAFAEL JOSÉ CARMONA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.010.900, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistido por la Abg. MARILY BUSTAMANTE MONTAÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.860, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto en contra de la ciudadana ROMHER ROSARIO MARTÍNEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.541.047; por cuanto solicitó que una vez sea acordado que se archive el presente expediente, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 05 al 07 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Segundo Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-