PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000763
SOLICITANTE: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.698.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 22 de septiembre de 2016, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.698, con domicilio en el Barrio Matadero, carrera 15, casa S/N, Municipio Guanarito estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña; Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de edad, la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.904, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: NAZET JOSE QUIÑONES PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.005 y falleció ab-intestato en fecha 09 de septiembre de 2016, en el Barrio Matadero, Municipio Guanarito, estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 23 de septiembre de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 28 de septiembre de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 23 del expediente, se acordó fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 07 de noviembre de 2016, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, identificada en autos, actuando en nombre propio y representación de su hija la niña; Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) meses de edad, nacida el (02/03/2016), y de la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.904, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, nacido el (23/06/2003) y el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacido el (12/06/2008), quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, asimismo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de ocho (08) años de edad, respectivamente, quienes emitieron opinión favorable. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JULIO CESAR VELASQUEZ PEREZ Y MARIANGELICA CARRIZALEZ QUIÑONEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.414.163 y V-16.073.267 respectivamente en su condición de testigos; procediendo el ciudadano Juez a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y a la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, su condición de únicos y universales herederos, sobre los bienes dejados por el causante NAZET JOSÈ QUIÑONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.728.005.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: JULIO CESAR VELASQUEZ PEREZ Y MARIANGELICA CARRIZALEZ QUIÑONEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.414.163 y V-16.073.267 respectivamente en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 03 al 15, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (7) meses de nacida; el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y a la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, identificados ut supra, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus NAZET JOSE QUIÑONES PEREZ, quien falleció ab-intestato en fecha 09 de septiembre de 2016, en el Barrio Matadero, Municipio Guanarito, estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EXI CILENA AGUILLON GAMEZ, a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y a la ciudadana MERIX ALEJANDRA QUIÑONES URBINA, su condición de únicos y universales herederos, sobre los bienes dejados por el causante NAZET JOSÈ QUIÑONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.728.005, quien falleció en fecha 09/09/2016, en el Barrio Matadero, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK HIPOVOLEMICO, CA DE COLON FASE TERMINAL, según acta de defunción Nº 54, Folio 054, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría a las partes solicitantes cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco..-