PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000774
SOLICITANTE: MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por el Abg. Jesús Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26 de septiembre de 2016, se da inicio al presente procedimiento de jurisdicción voluntaria con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.579, actuando en nombre y representación del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, asistida en este acto por el Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 28 de septiembre de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 30 de septiembre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y fijar mediante auto aparte la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 08 de noviembre de 2016, a las 09:30 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de los adolescentes y los niños arriba identificados, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, se deja constancia comparecencia de la ciudadana MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales de transcripción que presentan las actas de nacimiento de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, nacido el (28/08/2004) a quien se le escuchó su opinión mediante acta civil de oír opinión de niños, niñas y adolescentes, de fecha 08 de noviembre de 2016, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ, plenamente identificada en autos.
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de Valle la Pascua, estado Guarico, bajo el Nº 46, la cual fue recibida e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2005, inserta bajo el Nº 30, presentan errores materiales consistentes en:
1º Error material: El error de transcripción del número de la cédula de identidad del ciudadano JOSE SIMON FIGUEREDO RAMIREZ, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, ocurrió un error material al identificar al padre, por cuanto se le identifico con el número de cédula “V-14.383.116”, siendo lo correcto haberlo identificado con el número de cédula “V-30.068.154”.
2º Error material: La omisión en la transcripción del segundo apellido del padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, ciudadano JOSE SIMON FIGUEREDO RAMIREZ, por cuanto se le identificó solo con su primer apellido “FIGUEREDO”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido que es “FIGUEREDO RAMIREZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan y modifiquen en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalado.
3º Error material: El error de transcripción en la fecha de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, ocurrió un error material al identificar la fecha de nacimiento, por cuanto se colocó “28/08/2016”, siendo lo correcto haber colocado “29/08/2016”.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con ejemplares con sello húmedo de las actas de nacimiento del adolescente en mención, expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, junto a las copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante ciudadana MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ, suficientemente identificada en autos, así como la cédula de identidad, los Datos Filiatorios emitidos por el SAIME y partida de nacimiento, del ciudadano JOSE SIMON FIGUEREDO RAMIREZ, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil solicitada por la ciudadana MARIA MARGARITA BARAZARTE PEREZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, que reposan Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de Valle la Pascua, estado Guarico, bajo el Nº 46, la cual fue recibida e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2005, inserta bajo el Nº 30, en las cuales deberá corregirse:
1º Error material: El error de transcripción del número de la cédula de identidad del ciudadano JOSE SIMON FIGUEREDO RAMIREZ, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, ocurrió un error material al identificar al padre, por cuanto se le identifico con el número de cédula “V-14.383.116”, siendo lo correcto haberlo identificado con el número de cédula “V-30.068.154”.
2º Error material: La omisión en la transcripción del segundo apellido del padre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, ciudadano JOSE SIMON FIGUEREDO RAMIREZ, por cuanto se le identificó solo con su primer apellido “FIGUEREDO”, siendo lo correcto haberlo identificado con su primer y segundo apellido que es “FIGUEREDO RAMIREZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento a fin de que se corrijan y modifiquen en las mismas los errores materiales de transcripción antes señalado.
3º Error material: El error de transcripción en la fecha de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de doce (12) años de edad, pues para el momento de transcribir el acta de nacimiento, ocurrió un error material al identificar la fecha de nacimiento, por cuanto se colocó “28/08/2016”, siendo lo correcto haber colocado “29/08/2016”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil de Valle de la Pascua estado Guarico y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.
El Juez Temporal,

Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
La Secretaria


Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-