PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 15 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000291
SOLICITANTES: DONNY RAFAEL PACHECO MONTILLA y DORIEXIS FRANCELIS PALACIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.210.965 y V-25.162.818, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 04/11/2016, suscrita por los ciudadanos: DONNY RAFAEL PACHECO MONTILLA y DORIEXIS FRANCELIS PALACIOS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.210.965 y V-25.162.818, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y de cuatro (04) años de edad, nacidos en fechas 20/08/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 3149, y 22/06/2.012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1881.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre que ejerza la custodia de sus hijos mencionados en un tiempo de un (1) años de año a partir de hoy ya que la madre actualmente se encuentras en el proceso de ingreso al Ejercito Nacional Bolivariano, ésta destacada en la ciudad de Barquisimeto estado Lara. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de sus hijos, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar la madre compartirá con sus hijos los días que le corresponda libre ya que su turno es de veinte días interna y diez días libre todo ello será en consenso con el padre. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-