PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º



ASUNTO Nº: PH06-V-2016-000019

DEMANDANTE: DIONICIO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.468.982.

DEMANDADO: MARÍA MARIAGNI HERNÁNDEZ BENITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.230.735.

MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 16 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE CUSTODIA, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , nacidos en fechas 06/05/2.007, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1830, 12/11/2.008, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 21 y 15/11/2.011, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 195. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: DIONICIO ANTONIO SÁNCHEZ CAMACHO y MARÍA MARIAGNI HERNÁNDEZ BENITE, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: La Custodia de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley L, la asumirá el padre, y la custodia del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , la asumirá la madre. SEGUNDO: Los fines de semanas los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , lo pasaran con la madre, de igual manera el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , pasará los fines de semanas con su papá, con respecto las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y semana santa, serán compartidas, iniciando en las vacaciones decembrinas el 24 los niños la pasaran con la madre y el 31 con el padre, así sucesivamente, todas y cada una de las fechas indicadas, dará comienzo la madre, luego le corresponde al padre. TERCERO: Por último este Tribunal ordena oficiar al oficiar la Coordinación de los Servicios Auxiliares, Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin de que se sirva realizar Valoración Psicológica, al grupo familiar.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-