PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000205

DEMANDANTE: DENNY COROMOTO PERAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.292.936.

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MENDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.090.296.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, miércoles 16 de noviembre de 2016 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana DENNY COROMOTO PERAZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.292.936, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO MENDEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.090.296. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza;



YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




La Secretaria,


Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
YDCDLJ/Lbba/Katy Pacheco.-