PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000186
PARTE DEMANDANTE: NORIS VIRGINIA VALENCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.477.506
PARTE DEMANDADA: HERNANDO MEJIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.333.295
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista el acta que antecede de fecha 2 de noviembre de 2016, mediante el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: NORIS VIRGINIA VALENCIA COLINA y HERNANDO MEJIA LOPEZ, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste el acto, su finalidad y conveniencia; la parte demandante DESISTE de la presente demanda y la parte demandada CONVIENE del desistimiento.
En este sentido, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por la parte actora y convenida por la contraparte, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, cita el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Capítulo III
Del Desistimiento y del Convenimiento

Artículo 263.

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Fin de la cita, Negrita del Tribunal).

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana NORIS VIRGINIA VALENCIA COLINA, en la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 al 10 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare a la fecha de su publicación.

Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-