PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 21 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000805
Esta juzgadora previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial, vista la diligencia presentada por la ciudadana NORELYS MONTILLA ARCILA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado John Alviarez Rangel, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.490; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada el 15 de Noviembre de 2016, en el presente asunto con motivo de TITULO SUPLETORIO, consistente en:
Por cuanto se cometió error material involuntario de transcripción en la sentencia cursante al folio 33 del expediente, al identificar el lote de terrero. A continuación se procede a aclarar la identificación del lote de terreno, previa revisión de las documentales que acompañan la solicitud:
En la integridad de la decisión donde se lea “bienhechurías fomentadas en un lote de Terreno de Propiedad del Municipio Guanare, constante de una área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216, M2), ubicada en el Sector el Rosal , área urbana de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un callejón sin salida; SUR: carretera las Trinitarias; ESTE: con ocupación de Amado Torres Garcías y OESTE: con ocupación de Gloria Ramos”, correctamente debe leerse “bienhechurías fomentadas en un lote de Terreno de propiedad privada, constante de una área total de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (216, M2), ubicada en el Sector el Rosal , área urbana de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre, del estado Portuguesa, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un callejón sin salida; SUR: carretera las Trinitarias; ESTE: con ocupación de Amado Torres Garcías y OESTE: con ocupación de Gloria Ramos”.
Es menester resaltar que se trata de un error material que no afecta el fondo de la decisión y siendo que de los ejemplares con sello húmedo de los documentos presentados con el escrito libelar, cursantes a los folios 07, 08, 09 y 10, se evidencia los datos de identificación correcta de los datos que se aclaran, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa acuerda corregir el error material cometido e imprimir nuevamente la decisión y agregarla al expediente. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2016, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/Lbba/Katy Pacheco.-
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