PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO: PP01-V-2016-000245


DEMANDANTE: HILDA ROSA DURÁN SULBARAN, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.382.

DEMANDADO: JOSÉ ADENAGO PUERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.494.445.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA: DESISTIMIENTO.

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2.016, inserta al folio 15, por la ciudadana HILDA ROSA DURÁN SULBARAN, venezolana, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.531.382, en su condición de parte actora en el presente asunto civil, asistida por los Abogados en ejercicio MIGUEL VARGAS y MARIANGEL CAMERÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 225.199 y 252.201, en cuyo contenido manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento con motivo DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto en contra del ciudadano JOSÉ ADENAGO PUERTO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.494.445, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
El cual establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela a los folios 05 al 11 y en su defecto déjese copias simples de los mismos. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y

La Jueza,


Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.


La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-