PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PH05-V-2001-000192

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 29/10/2001, por el ciudadano RAMON ANTONIO VALERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.660, en beneficio de su hijo, el ciudadano RANDOL JAVIER VALERO RODRIGUEZ, se verifica que en fecha 08/11/2001, el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admitió la solicitud de recaudador de la obligación de manutención en beneficio de su hijo, tal como quedo establecido en la sentencia de Divorcio 185-A de los ciudadanos RAMON ANTONIO VALERO GARCIA y YULIXIS TAMAIRE RODRIGUEZ CAMACHO, de fecha 29/06/2001, en la cual se estableció la cantidad de de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00) mensuales, dicha cantidad de dinero debería ser depositada en una cuenta de ahorro que aperturaría la ciudadana en cuestión.
Ahora bien, en fecha 23 de febrero de 2016, se ordenó la notificación del beneficiario, ciudadano RANDOL JAVIER VALERO RODRIGUEZ, a fin de que consignara constancia de estudios actualizada, en caso de que se encontrara cursando estudio, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la obligación de manutención.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que el ciudadano RANDOL JAVIER VALERO RODRIGUEZ, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del acta de nacimiento inserta al folio Nº 08 del presente asunto y tomando en cuenta que el referido ciudadano no compareció a exponer lo que a bien tenga; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).


En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, homologada por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/11/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial. Se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente, y en su defecto dejar copia simple de los mismos.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución




La Secretaria,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-