PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PH05-V-2005-000204
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 13/10/2005, por la ciudadana SENY YAMIRA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.880, en beneficio de su hija, la ciudadana MARI ANGEL CORREA BETANCOURT, en contra del ciudadano ERNESTO JOSE CORREA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.010.642, se verifica que en fecha 14/05/2005 el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer una revisión de la obligación por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en los meses de julio y noviembre de cada año, los cuales son descontados del salario del obligado por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010105872 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de la beneficiaria y a la orden del Tribunal.
Ahora bien, en fecha 05 de febrero de 2016, se ordenó la notificación de la ciudadana MARI ANGEL CORREA BETANCOURT, para que informara a este Tribunal si se encontraba realizando estudios y en consecuencia, consignara la respectiva constancia actualizada, haciéndole la salvedad que de no comparecer ante este Despacho Judicial en el lapso correspondiente se ordenaría la extinción de la obligación de manutención, así como la suspensión de la medida de retención que pesa sobre el salario del obligado alimentario, siendo que la referida ciudadana no compareció en la fecha y hora indicada.
En este caso, verifica esta Juzgadora que siendo notorio que la ciudadana MARI ANGEL CORREA BETANCOURT, actualmente posee su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simple del ejemplar del acta de nacimiento inserta al folio Nº 03 del presente asunto; por lo tanto, resulta inoficioso continuar con este procedimiento de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y en aplicación de la norma establecida en los literales “a” y “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, establecida por el Juzgado Unipersonal N° 1 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14/05/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en sus literal “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de suspender la medida de retención sobre el salario del obligado, ciudadano ERNESTO JOSE CORREA HERNANDEZ, por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales, y la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en los meses de julio y noviembre de cada año, los cuales son descontados del salario del referido ciudadano y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010105872, del Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Seny Yamira Betancourt y a la orden del Tribunal.
TERCERO: Notifíquese mediante boleta, a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana MARI ANGEL CORREA BETANCOURT, para que comparezca por ante la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010105872 del Banco Bicentenario, así como para que retire el saldo total de dicha cuenta.
CUARTO: Una vez se haya cancelado la cuenta de ahorros, se ordena el cierre del presente asunto y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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