PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 28 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PH06-V-2016-000010

DEMANDANTE: VICTOR SALVADOR BARAZARTE GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.068.287.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Dahil Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.322.

DEMANDADO: LEYDIS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.296.352.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: MEDIDAS PREVENTIVAS.

Visto el escrito presentado por la parte demandada ciudadana LEYDIS CAROLINA AGUILERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.296.352 y de este domicilio, inserto a los folios 25 al 33, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto la demandada no asistió al acto conciliatorio en la Fase de Mediación, a tal efecto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar el interés superior del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351, 360 y 381 ejusdem, DECRETA las siguientes Medida Preventivas:

EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA; por ser la naturaleza estas instituciones de carácter indisponible; resulta evidente que las mismas deben ser cumplidas en la forma y condiciones que establece la Ley; esto es, que la patria potestad y responsabilidad de crianza será ejercida de forma conjunta e irrenunciable por ambos progenitores; en beneficio de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 1 año de edad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 349, 358, 359 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUSTODIA: La custodia de Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 1 años de edad, se otorga provisionalmente a su madre, quienes convivirán con ella y lo tendrá consigo donde quiera que se domicilie y hacia donde quiera que llegue a trasladarse, permanentemente o temporalmente, dentro del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, bajo la única condición de informar previa y oportunamente por escrito al padre el sitio donde decida la madre establecer su domicilio.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será lo más amplio posible para el padre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece para el padre suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales y el doble en los meses de Julio y Diciembre, es decir SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs), mas el 50% de todos los gastos ocasionados por concepto de ropa, medicinas, colegio, entre otros. Todo ello según lo estipulado en los artículos 08, 369 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda medida de SECUESTRO sobre un vehículo con las siguientes características: Placa: AA622VD, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W81V313093, Serial de motor: 81V313093, Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer 4X4, Año: 2001, Color: Rojo, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, adquirido según documento notariado por ante la Notaria Publica de Guanare Municipio Autónomo de Guanare Estado Portuguesa, bajo el Nro. 23, tomo 141 de fecha 9 de Agosto del 2013. De conformidad con el artículo 191 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 452 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado el cual se encabezará con copia certificada del presente auto y tramitará todo lo relacionado con la Medida Provisional aquí dictada en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas