PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000886
SOLICITANTE: DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.479.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, en fecha 13 de octubre de 2016, mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.479, con domicilio en el Caserío Los Tamarindos, Pesquero 2, casa s/n cerca de la Escuela, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que se le da entrada en fecha 14 de octubre de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de octubre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en un diario “de mayor circulación de la región”, a fin que aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de registro civil, a que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 23 de noviembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y así mismo escuchar la opinión del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada al error material que presenta el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante acta civil de oír opinión de niños niñas y adolescentes inserta al folio 19 del expediente.
En el día de hoy, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes:
Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº 263, presenta dos errores materiales consistentes en: “El primero en la omisión de la cédula de identidad de la progenitora del referido adolescente, el cual es “V-22.094.479, y el segundo error consistente en la omisión del primer apellido de la madre, por cuanto fue identificada únicamente con el segundo apellido “JIMENEZ”, siendo lo correcto identificarla como “DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ”. En consecuencia, de la omisión material antes señalada en el acta de nacimiento del adolescente en cuestión, se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá llamarse “Identificación Omitida por Disposición de la Ley ”; y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan las omisiones materiales cometidas en el acta de nacimiento del adolescente en cuyo beneficio obra la presente rectificación.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:
“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (fin de la cita).
Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Fin de la cita).
En tal sentido, se observa, que la parte solicitante a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó con ejemplar en copia simple del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, así mismo, acompañó con copia simple de su acta de nacimiento, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, junto a una copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia las omisiones materiales invocada en la presente solicitud. Establecido lo anterior, se evidencia que las omisiones señaladas y demostradas por la parte solicitante con las documentales que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud cursantes a los folios 04 al 06, constituyen elementos que afectan el contenido del acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.094.479, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, asistida por el Defensor Pública Segundo para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 15 años de edad, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2002, bajo el Nº 263, en cuyo contenido debe corregirse los errores materiales consistente en: “El primero en la omisión de la cédula de identidad de la progenitora del referido adolescente, el cual es “V-22.094.479”, y el segundo error consistente en la omisión del primer apellido de la madre, por cuanto fue identificada únicamente con el segundo apellido “JIMENEZ”, siendo lo correcto identificarla como “DOMINGA DEL CARMEN FUENTES JIMENEZ”. En consecuencia, de la omisión material antes señalada en el acta de nacimiento del adolescente en cuestión, se sufre una modificación en su segundo apellido, por cuanto deberá llamarse “JHONNEL ANTONIO HERNANDEZ FUENTES”.
TERCERO: REMÍTASE, copia certificada del presente fallo, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que el funcionario competente realice la respectiva inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para su ejecución una vez que la misma haya quedado firme.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-
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