PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 7 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000977
SOLICITANTES: JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE y ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.260.192 y V-21.022.291, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MODIFICACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Acuerdo de Custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 01/11/2016, suscrita por los ciudadanos: JOSÉ FILIPPO MASUZZO INFANTE y ARIANNYS DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.260.192 y V-21.022.291, respectivamente, sobre la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA COMPARTIDA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06), años de edad, nacida en fecha 02/03/2010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 799.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que la custodia de su hijo sea compartida, en tal sentido el niño permanecerá bajo los cuidados del padre desde el día martes que lo buscará a la hora de salida del lugar donde estudia el infante y en dado caso que ese día si el infante no tenga actividades escolares lo buscará en la residencia de la progenitora a las 12:00 del mediodía, y lo tendrá bajo sus cuidados hasta el viernes dejándolo en su lugar de estudio, y de no haber actividad escolar lo buscará progenitora en la residencia paterna del niño a las 12:00 del mediodía, y a todo ello el infante permanecerá con la madre desde ese momento hasta el martes que lleve a su hijo al lugar del estudios y de no haber actividad escolar lo conducirá a la residencia paterna a las 12:00 del mediodía, y en caso que alguno de los progenitores tenga programada actividad con su hijo en los días que no les corresponda el cuidado ambos concertará respeto a tal situación, asumiendo cada uno los gastos que el infante genere cuando les corresponda y los gastos extraordinarios serán asumidos por mitad. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hijo, y debe garantizarles el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlas de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto las partes mostraron conformidad con lo planteado y conciliado. Ambos señalan dejar sin efecto el acuerdo homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare signado con el Nº PP01-J-2015-000772, homologado en fecha 27 de julio de 2015. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-

La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-