PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000237
DEMANDANTE: JAVIER ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.708.
DEMANDADA: YULY ANDREA MEJIAS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.398.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 08 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad, nacido en fecha 09/03/2.010, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 667, JAIL YAVIER ALVAREZ MEJIAS (Pendiente consignar partida de nacimiento, según libelo). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: JAVIER ANTONIO ALVAREZ RODRIGUEZ y YULY ANDREA MEJIAS VALERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán Depositados en la entidad bancaria Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0346-510000096823 a nombre de la ciudadana YULY ANDREA MEJIAS VALERA. SEGUNDO: El padre se compromete a aportar el 50% para cubrir los gastos de ropa, zapatos, medicinas, útiles escolares y lo que respecta de sus actividades que formen parte de su sano desarrollo integral. En cuanto a la referida ciudadana manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento por el ciudadano.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de seis (06) años de edad y JAIL YAVIER ALVAREZ MEJIAS, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.


Juez Temporal,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución.-


La Secretaria,

Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
Jesúsd.-