PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000914
SOLICITANTE: WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.250.881.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.881, con domicilio en la Urbanización los Malabares, sector 3, manzana J, casa Nº 17, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, nacida el (01/08/2007), debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 218.364., en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 20 de octubre de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 24 de octubre de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 04 de Noviembre de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad , de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 14 del expediente. Seguidamente procede a dictar el ciudadano Juez en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, anteriormente identificada, para que gestione el cobro de Bolívares (por concepto a Prestaciones Sociales de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorro),y todo lo perteneciente al ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.092.332, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2.015, en el Hospital Dr. “Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 04 de noviembre de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 03 al 09, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares (por concepto a Prestaciones Sociales de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorro),y todo lo perteneciente al ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.092.332, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2.015, en el Hospital Dr. “Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley .

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES, identificada anteriormente, para que gestione el cobro de Bolívares (por concepto a Prestaciones Sociales de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional; Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación, Pensión de Sobreviviente y Caja de Ahorro),y todo lo perteneciente al ciudadano DAVID ENRIQUE MORALES CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.092.332, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de julio de 2.015, en el Hospital Dr. “Miguel Oraa” de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a causa de POLITRAUMATISMO, EDEMA CEREBRAL SEVERA, en beneficio de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder al niño identificado, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que les corresponda a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana WILMA ZORAIDA BRICEÑO DE MORALES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

El Juez Temporal,


Abg. RENE ANTONIO BRICEÑO BARROETA
Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria,

Abg. Liliana Belen Barreto Arteagas
RAB/Lbba/Katy Pacheco.-