REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, primero (01) de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

En consideración, a la naturaleza y declinatoria de la competencia por la materia del presente juicio, realizada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal advierte de la lectura de las actas procesales que; se trata de la pretensión de la parte demandante, ciudadano NERIO ANTONIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.057.975, de la declaración de propiedad sobre unas mejoras y bienhechurias con vocación de uso agrario, ubicadas en la calle principal del caserío Boquerón del municipio Guanare del estado Portuguesa, y que el mismo debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia, con lo establecido en el artículo 197, ord. 1º eiusdem.

Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR, todas los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER la causa al estado de admisión de la demanda, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Ahora bien, como en el caso marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante un Tribunal de Municipio Ordinario, el cual declinó su competencia por la materia a este Juzgado especializado en materia agraria; causa que las partes no hayan atendido a los principios y características propias del derecho agrario, en particular a su especial trámite adjetivo, por lo que este Juzgado, apercibe a la parte accionante a que proceda a adaptar la acción propuesta a los principios rectores que rigen el procedimiento ordinario agrario, según lo establece el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a la parte demandada; en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma señalada en el artículo 205 de la mencionada Ley especial. Así se establece.

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 653, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



MEOP/
Exp Nº 00187-A-16.