REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, diez (10) de noviembre de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.775.994, debidamente asistido por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 36.801, en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Finca Agropecuaria La Bendición” ubicado en el Sector La Grujidera, Municipio Guanarito estado Portuguesa, con una superficie de SETECIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS CON SESENTA Y SIETE ÁREAS (798,67 has), situado dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupado por la ciudadana, Gladys Gil; Sur: Terrenos ocupados por el ciudadano, Ramón Avila; Este: Terreno ocupado por los ciudadanos, Jesús Castillo y Juan Campos; y Oeste: Terrenos ocupados por el ciudadano, José Avila; consistentes en: 1.-) Una casa de habitación familiar con un área de trescientos ochenta metros cuadrados (380 mts2), construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit y piso de cemento, dividida en ocho cuatros, una cocina, un comedor, seis baños, una habitación para depósito, dos corredores, instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas; 2.-) Una casa para los obreros con un área de ciento sesenta metros cuadrados (160 mts2), construida con paredes de tablas, techo de zinc y piso de cemento; dividida en tres cuartos, una cocina y un comedor; 3.-) Un lavadero con un baño con un área de diez metros cuadrados (10 mts2), construido con estructura de concreto, techo de zinc, piso de cemento con batea y sus respectivas piezas sanitarias y conexiones de aguas blancas y negras con un tanque elevado; 4.-) Un galpón de depósito con un área de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2), con media paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, estructura de tubos y cerchas tubulares; 5.-) Una quesera con un área de sesenta metros cuadrados (60 mts2), construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y estructura de tubos de hierro con un mesón para el escurrido del suero; 6.-) Un corral de trabajo con un área de mil seiscientos metros cuadrados (1600 mts2), construido con estructura de hierro y madera con divisores, embudo o coso, manga y embarcadero; 7.-) Una vaquera techada de acerolit, piso de cemento, estructura de hierro y tanquillas de concreto con un área de seiscientos metros cuadrados (600 mts2), con un sistema de ordeño instalado de seis (6) puestos y una becerrera; 8.-) Diez (10) lagunas artificiales con tapón compactado a maquina de ochenta metros de largo; 9.-) Seis (6) lagunas artificiales con tapón compactado a maquina de sesenta metros de largo; 10.-) Siete perforaciones de dos pulgadas de diámetro por cuarenta metros de profundidad; 11.-) Nueve perforaciones de dos pulgadas de diámetro por sesenta metros de profundidad; 12.-) Tendidos eléctricos con longitud de 3.3 kilómetros con transformadores de 50 Kva; 13.-) Catorce kilómetros de vías internas, tipo terraplén engranzonadas; 14.-) Veinte kilómetros de canales de drenaje en los potreros y a lo largo de las vías internas para el control de las aguas de lluvia; 15.-) Sembradíos de pastos de las especies: brachipará, estrella y tanner, deforestadas, desraizadas y destronconadas.-

El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:

1. Copia simple del Documento de Compra-Venta; suscrito entre la ciudadana, María Luisa Luque Avila y el ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, debidamente protocolizado ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, bajo el Nº 38, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo IX, Tercer Trimestre del año 2013. Inserto a los folios tres al cuatro (03 al 04).-

En fecha cinco (05) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0251-A-16. Inserto al folio cinco (05).-

Riela al folio seis (06), en fecha catorce (14) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial, para el día dos (02) de febrero de 2017.-

Cursa al folio siete (07); diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, presentada por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, mediante la cual, solicitó una oportunidad más cercana para la práctica de la inspección judicial.-

En fecha veintiséis (26) de octubre de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la práctica de la inspección judicial, para el día siete (07) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Riela al folio ocho (08).-

En fecha siete (07) de noviembre de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio nueve (09).-

Inserto al folio diez (10); diligencia de fecha nueve (09) de noviembre de 2016, presentada por el abogado, Ludwing José Torrealba Añez, mediante la cual, consignó treinta (30) exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios once (11) al veinticinco (25).-

Inserto a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27); en fecha nueve (09) de noviembre de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Diuri Yoleida Salazar Luque y Cesar Lisandro Núñez Luque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.865.938 y 12.240.814, en su orden.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Finca Agropecuaria La Bendición” ubicado en el Sector La Grujidera, Municipio Guanarito estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, EDGARD FELIPE GIL D`SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.775.994; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y déjese copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 662, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-















































MEOP//José Angel.-
Solicitud Nº 0251-A-16.-