REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciséis (16) de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

Por visto el escrito presentado en fecha once (11) de noviembre de 2016, por parte de la abogada Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.022, que cursa del folio doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta (230), este Tribunal accidental, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de proveer observa:
Que la apoderada judicial de la parte demandante señala que el experto nombrado por el tribunal para practicar la prueba oficiosa ordenada, ingeniero Pablo Serafín Seijas, tiene relación de consaguinidad con el ciudadano Adán Seijas, quien fungió como práctico en la inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en el predio “Mi Querencia” de la parte demandante. Que este último ciudadano es enemigo manifiesto del demandado ANDRES EDUARDO BLANCO.
Por estas razones se opone a la designación del experto nombrado, y pide se reponga la causa al estado de designación de un nuevo experto y se imponga sobre los puntos en que ha de establecerse la prueba de experticia sea en los predios “Mi Querencia” y “Los Agachados” de cada una de las partes.
Ante tal circunstancia, en primer lugar este Tribunal de manera pedagógica indica a la parte demandada, que la prueba de experticia ordenada responde a la facultad probatoria del Juez y la Jueza Agrario establecida en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que su aquiescencia responde a una prueba de carácter oficioso tendiente al mejor esclarecimiento de la verdad y la práctica de la administración de justicia en el marco del estado democrático, social de derecho y de justicia en se constituye la República Bolivariana de Venezuela conforme lo establece el artículo 2 de la carta magna.
Por otra parte, este tribunal accidental señala que en el marco del procedimiento ordinario agrario, la experticia judicial la realiza un solo experto, designado por el juez o jueza, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma, conforme lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este tipo de prueba, tal como es señalado en la mencionada Ley especial, es formada en el ámbito de la normativa establecida en el código adjetivo común, no obstante su control y contradicción probatoria es formulada en el momento de la audiencia de pruebas tal como lo establece el artículo 225 eiusdem.
En seguimiento a esta actividad, igualmente advierte el tribunal, que una vez esta juzgadora en uso de las facultades probatorias oficiosas establecida en la Ley, ordenó la práctica de la prueba de experticia, procedió a nombrar el experto y se ordenó la respectiva boleta, fijándose el acto de aceptación y juramentación al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación conforme lo establece el artículo 459 y 460 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, observa que el día once (11) de noviembre de 2016, determinada la ocasión para la aceptación y juramentación del experto nombrado, ninguna de las partes compareció a formular observación alguna.
Habiendo sido celebrado el acto de aceptación y juramentación del experto, la parte demandada objeta el nombramiento, argumentando una relación de enemistad entre un familiar del experto nombrado y el demandado, lo cual a todas luces no puede ser considerado como válida causal para ordenar la reposición de la causa y nuevo nombramiento del experto, toda vez que tal actividad resultaría inútil y acarrearía un retardo injustificado en el administración de la justicia. Resalta esta juzgadora que la, supuesta, enemistad no se relaciona con el experto nombrado, se dirige a un práctico utilizado por el Tribunal natural para la evacuación de una prueba de inspección judicial y no al experto nombrado. En consecuencia, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, debe forzosamente NEGAR por improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado del nombramiento de nuevo experto. Así se decide.
No obstante, el tribunal accidental considera propicia la práctica de la prueba de experticia, ordenada de oficio, en el lote de terreno ocupado por el demandado y a tal respecto ordena la práctica de la experticia sobre el predio “Los Agachados”, que forma parte de una mayor extensión de tierra del Fundo “La Esperanza”, ubicada en una comunidad proindiviso denominada Carutico y Gavilán, jurisdicción de los municipios Guanarito y Arismendi de los estados Portuguesa y Barinas, designa al ciudadano ingeniero forestal, Pablo Serafín Seijas Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.131.273, ya juramentado mediante acta de fecha once (11) de noviembre de 2016, a quien se acuerda su notificación de la ampliación de la prueba de experticia, el cual deberá presentar en un único informe.
A fin de determinar a través de métodos técnicos y/o científicos los siguientes aspectos del predio denominado “Los Agachados”:
1. Determinar la situación del lote de terreno descrito, en el escrito liberal y en la contestación de la demanda, a través de medios técnicos y científicos con su respectiva grafica.
2. Niveles de Productividad del predio.
3. Vocación del lote de terreno.
Finalmente, este tribunal accidental, actuando conforme lo establece el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, hace un enfático llamado de atención a la abogada Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.022, a fin de que en futuras ocasiones se abstenga de realizar actuaciones tendientes al retardo de la recta administración de justicia, y en consecuencia, actué conforme lo establece el artículo 170 del mismo código, propiciando la búsqueda de la verdad, la justicia y la paz social en el campo. Así se establece.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Accidental,


Abg. Katiuska del Carmen Torres.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 663, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-

KCT/YJSR/
Exp Nº 00129-A-15