REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO ACCIDENTAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, dieciséis (16) de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.

Evidencia este Tribunal, la diligencia presentada por la abogada Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.022, en fecha once (11) de noviembre de 2016, apoderada judicial de la parte demandada, y a los efectos de proveer observa:
Que en la referida diligencia la abogada expone en síntesis, que sea reprogramada la práctica de la inspección judicial, acordada para el día catorce (14) de noviembre de 2016, en razón de las condiciones inadecuadas de “…la vía de penetración de acceso al predio, y a los medios del trasporte…”, con presencia de mucho barro y lodo.
Al respecto esta juzgadora, desciende a las actas procesales y advierte de las mismas, que la prueba de inspección judicial fue promovida oportunamente por la parte demandada, siendo admitida en fecha cinco (05) de agosto de 2016, tal como se evidencia en auto que riela al folio ciento ochenta y tres (183); y fijado el lapso de treinta (30) días continuos para su evacuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se advierte además del referido auto que la práctica de la referida prueba fue fijada para el día cuatro (04) de octubre de 2016, conforme la agenda de actos de este tribunal accidental.
En este orden, se advierte que conforme al auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2016, fue diferida la práctica del acto del reconocimiento judicial promovido por la parte demandada, y fijada nueva fecha para el día diez (10) de octubre de 2016. Así mismo, cursa al folio doscientos ocho (208) diligencia de la abogada Maide Montero, por medio de la cual expone, en síntesis, la solicitud de nueva oportunidad para que sea realizada la prueba de inspección judicial, por “…razones de fuerza mayor y de interés personal no fue posible impulsar los oficios para el comando…omissis… Así mismo es imposible realizarse en es ocasión o días, puesto que la vía de penetración se encuentra en muy estado y los medios de acceder al predio solo es a caballo…”.
Ante tal solicitud, este tribunal accidental provee oportunamente y fija nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, para el día catorce (14) de noviembre de 2016. No obstante, llegada la oportunidad la parte promovente de la prueba, pide nuevamente se fije nueva oportunidad y se difiera por tercera vez la prueba de inspección judicial. Resalta el tribunal accidental que por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2016, fue declarada desierta la oportunidad conforme riela al folio doscientos treinta y uno (231)
Ante lo cual, el tribunal trae a colación el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, contentivo del derecho de tutela judicial efectiva, con que debe ser impartida la justicia, en forma gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Así advierte esta juzgadora, de la máximas experiencias, que el traslado y constitución a un inmueble con vocación de uso agrario, debe transitarse en forma lógica, por vías de penetración agrícola cuya principal característica es su falta de pavimentado, siendo carga de la parte que promueve la prueba de inspección judicial proveer de las medios de transporte necesarios para el traslado y en caso de poseer la disponibilidad manifestarla con anterioridad a fin de que el tribunal pueda por medio de los órganos auxiliares del Poder Judicial (DEM), realizar las gestiones necesarias para el traslado. En el caso sub iudice, la parte demandada en forma alguna manifestó tal circunstancia, siendo reiterada su solicitud de diferimiento del acto de evacuación de la prueba de inspección judicial, se ha originado un retardo en el recto desenvolvimiento del proceso y habiendo precluído el lapso legalmente establecido para la evacuación de pruebas, establecido en el procedimiento ordinario agrario, según lo prevé el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe necesariamente NEGARSE la solicitud de nueva oportunidad para ser evacuada la prueba de inspección judicial, realizada por la abogada Maide Montero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 75.022, apoderada judicial del ciudadano ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 9.040.201, parte demandada en el juicio que por Acción Posesoria Por Despojo intentara en su contra el ciudadano NELSON ARGENIS NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.977.813. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Accidental,


Abg. Katiuska del Carmen Torres.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 665_, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

Abg. Yoan José Salas Rico.-












































KCT/YJSR/
Exp Nº 00130-A-15