REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintitrés (23) de noviembre de 2016.
Años: 206º y 157º.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 4.269.857.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditan en autos.-
DEMANDADO: JOSÉ LUÍS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.349.894.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Barrios, sin más datos que acrediten en autos.-
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Decaimiento y Extinción de la Causa).-
EXPEDIENTE: 00055-A-13.-
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, se inició el presente juicio, por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN, realizada por la ciudadana, MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 4.269.857, en contra del ciudadano, JOSÉ LUÍS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 15.349.894.
Primera Pieza
Cursa a los folios uno (01) al quince (15), copia certificada del expediente número 3M-645-12, llevado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto a los folios dieciséis (16) al cincuenta y uno (51), en fecha veintiocho (28) de agosto de 2007, escrito dirigido a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sus respectivos anexos.
Cursante a los folios cincuenta y dos (52) al ciento cincuenta (150), copia simple del Informe Técnico de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, realizado por la T.S.U. Maury Terán, en experticia en el predio “Parcela 45” del municipio Guanarito.
Riela a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y siete (157), copia Simple del oficio número 18F3-1C-1.741-07 de fecha veintidós (22) de octubre de 2007, dirigido al Comandante de la Primera Compañía del Destacamento número 41, Guanare - Portuguesa.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa bajo el número 1CS-5039-07 y libró oficio número 2830-C1, dirigido al Coordinador de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cursante a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta (160).
Riela al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2007, se recibió diligencia del abogado Paul Abreu Briceño, mediante la cual, aceptó la designación como Defensor Público al ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
Inserto al folio ciento sesenta y tres (163), en fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó remitir el acta de aceptación del defensor público, abogado Paul Abreu Briceño, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Cursa a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y dos (172), en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió diligencia del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO, mediante la cual, solicitó le tome acta de conocimiento a los testigos, ciudadanos, Belkis Samar Jiménez Sánchez, Heriberto Antonia Mirabal Seijas, Luís Antonio López Barcos, Ruperto Ramón Seijas Mirabal, Francisco Ramón Seijas Mirabal, Ramón Antonio Escalona Herrera y Oliva Zenaida Chacón Acero.
Cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al ciento setenta y siete (177), en fecha nueve (09) de noviembre de 2007; copia simple del oficio número 18F3-1C-1.866-07 del la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, mediante el cual, solicitaron remitir copia certificada del Padrón de Hierro.
Inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al doscientos dieciséis (216), se recibió oficio número 450-08 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare. Dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Guanare estado Portuguesa. Mediante el cual, solicitó se informe sobre la averiguación penal número 18F03-1C-0519-07, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO y sobre la fecha de inicio de la averiguación.
Cursa al folio doscientos diecisiete (217) al doscientos veintiséis (226), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008; el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare. Dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la causa.
Riela al folio doscientos veintisiete (227) al doscientos cuarenta y dos (242), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare. Dictó auto mediante el cual, ordenó el emplazamiento al ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2009, copia simple del escrito de la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Guanare estado Portuguesa, mediante el cual ratificó la denuncia formulada en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO, con sus respectivos anexos. Cursante a los folios doscientos cuarenta y tres (243) al trescientos cincuenta y ocho (358).
Inserto al folio trescientos cincuenta y nueve (359), en fecha diez de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la presente causa.
Cursante al folio trescientos sesenta (360), en fecha ocho (08) de octubre de 2010, oficio número 18-F03-1C-1434-10, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, Guanare estado Portuguesa, mediante el cual, solicitó la emisión del pronunciamiento de la solicitud de orden de aprehensión presentada en fecha diez (10) de septiembre de 2010.
Cursa al folio trescientos sesenta y uno (361) al trescientos setenta y dos (372), en fecha quince (15) de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró oficio número 3CS-7419-10, mediante el cual, declaró improcedente la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
En fecha quince (15) de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró boletas de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, al Defensor Público abogado Paul Abreu, al ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO y a la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA. Seguidamente libró oficio número 5217-C3 dirigido al Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursante a los folios trescientos setenta y tres (373) al trescientos setenta y siete (377).
Inserto al folio trescientos setenta y ocho (378), en fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto, mediante el cual, ordenó corrección de foliatura. Seguidamente, riela al folio trescientos setenta y nueve (379); diligencia de la Secretaria del Juzgado de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual, certificó los folios que no valen.
Cursa al folio trescientos ochenta (380), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó formar la segunda pieza.
Riela al folio trescientos ochenta y uno (381), oficio número 18F03-1C-125-11 de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2011, dirigido al Comandante de la Guardia Nacional del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Mediante el cual, solicitó la comisión de efectivos adscritos al organismo, para que agoten las diligencias pertinentes para ubicar y hacer comparecer de manera obligatoria al Despacho de la Fiscalía Tercera Primer Circuito al ciudadano, JOSÉ LUÍS PACHECO.
Segunda Pieza
Riela a los folios uno (01) al setenta (70), copia certificada del expediente número 3M-645-12, llevado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha nueve (09) de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Acordó expedir copias certificadas solicitadas por el abogado Luís Javier Barazarte. Riela al folio setenta y uno (71). Cursa a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76), en fecha dieciocho (18) de abril de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró boletas de notificación al abogado Luís Javier Barazarte, al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA y al ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
Cursante al folio setenta y siete (77) al ochenta (80), en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Levantó acta de Audiencia Preliminar Diferida y libró boletas de notificación.
Inserto a los folios ochenta y uno (81), en fecha quince (15) de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Levantó acta de Audiencia Preliminar Diferida.
Cursa a los folio ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83), en fecha dieciséis (16) de junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró boleta de citación y oficio número 3426 dirigido al Comandante del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Portuguesa.
Cursante al folio ochenta y cuatro (84) al ochenta y cinco (85) en fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró boletas de notificación.
Riela al folio ochenta y seis (86), en fecha quince (15) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Levantó acta de Audiencia Preliminar Diferida. Riela al folio ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88).
Inserto al folio ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93), en fecha quince (15) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró boletas de citación.
Cursa al folio noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96), en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió escrito de los abogados Etny Canelón Andrade y Eugenio Molina Brizuela, actuando en condición de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercer del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual, solicitaron se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO y se expida Orden de Aprehensión.
Riela al folio noventa y siete (97) al ciento uno (101), en fecha veintiocho (28) de julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, solicitó al Jefe del Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación del estado Portuguesa, al Comandante General de la Policía del estado Portuguesa y al Comandante del Destacamento número 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Portuguesa, se sirvan aprehender y poner a la orden del Tribunal, al ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, ordenó corregir foliatura. Cursa al folio ciento dos (102) al ciento cinco (105).
Cursante al folio ciento seis (106) al ciento veintiuno (121), en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió escrito del abogado Luís Javier Barazarte Sanoja.
Inserto al folio ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127), en fecha veintitrés (23) de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó sentencia mediante el cual, ordenó librar orden de aprehensión al imputado JOSÉ LUÍS PACHECO.
Riela a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y cinco (135), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó agregar la solicitud signada con el número 1C-7218-12, seguidamente acordó dejar sin efecto Orden de Aprehensión librada al ciudadano, JOSÉ LUÍS PACHECO y fijó Audiencia Preliminar.
Cursa a los folios ciento treinta y seis (136) al ciento cincuenta y dos (152), en fecha dieciséis (16) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó el traslado del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO, a fin de resolver la relación a la orden de aprehensión, libró boletas de notificación, boleta de traslado y oficio número 1552. Seguidamente, diligencia de la Defensora Pública Primera abogada Yaritza Rivas, mediante la cual aceptó la defensa del imputado, JOSÉ LUÍS PACHECO. Finalmente, el Tribunal antes mencionado, levantó acta de audiencia oral de presentación del imputado y dictó sentencia mediante la cual, decretó la declinatoria de competencia.
Cursante a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161), en fecha diecinueve (19) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró oficios números 881, 882, 883, 884, boletas de notificación y boleta de libertad número 064.
Riela al folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163), en fecha veinticinco (25) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió escrito del abogado Etny Canelón Andrade, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Inserto a los folios ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y nueve (169), en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Libró oficio número 3C-5747-11 y boletas de notificación. Finalmente, se recibió diligencia del abogado Etny Canelón Andrade, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual, solicitó copias certificadas.
Cursa al folio ciento setenta (170), en fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó expedir copias certificadas. Riela a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y siete (177), copias simples de boletas de notificación.
En fecha diez (10) de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió diligencia del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO, mediante el cual, solicitó la designación de un Defensor Público y exoneró al abogado Javier Barazarte. Cursante a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta (180).
Riela al folio ciento ochenta y uno (181), en fecha trece (13) de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió escrito del Defensor Público Segundo abogado Francisco Barrios, mediante la cual aceptó la designación.
Inserto al folio ciento ochenta y dos (182) al ciento ochenta y tres (183), en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Recibió diligencia del Defensor Público Segundo abogado Francisco Barrios, mediante la cual, aceptó la defensa del ciudadano, JOSÉ LUÍS PACHECO. Seguidamente libró boleta de notificación al abogado Luís Javier Barazarte.
Cursa a los folios ciento ochenta y tres (183) al doscientos (200), en fecha dieciocho (18) de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Levantó acta de audiencia preliminar y dictó sentencia.
Cursante a los folios doscientos uno (201) al doscientos dos (202), en fecha veinte (20) de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, remitió la causa al Tribunal de Juicio y libró oficio número 1367.
Riela al folio doscientos tres (203) al doscientos cuatro (204), en fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, acordó devolver la causa a Tribunal de Control Nº 3 a los fines de subsanar error de foliatura. Se libró oficio número 4047-J3.
Inserto al folio doscientos cinco (205) al doscientos nueve (209), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, ordenó corrección de foliatura.
Cursa al folio doscientos diez (210), en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la segunda pieza y formar una nueva pieza denominada Tercera Pieza.
Tercera Pieza
Riela a los folios uno (01) al doscientos diecisiete (217), copia certificada del expediente número 3M-645-12, llevado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cuarta Pieza
Inserto a los folios uno (01) al sesenta y ocho (68), copia certificada del expediente número 3U-645-12, llevado por el Tribunal de Juicio. Circuito Judicial Penal. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Cursa al folio sesenta y nueve (69), en fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, este Tribunal, libró oficio número 141-13, dirigido al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha diez (10) de mayo de 2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. Dictó auto mediante el cual, acordó estampar la correspondiente corrección de foliatura. Seguidamente, diligencia de la Secretaria del mismo Juzgado, mediante la cual hizo constar que las palabras testadas no valen. Cursa al folio setenta (70) al setenta y uno (71).
Cursante al folio setenta y dos (72), en fecha diez (10) de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Juicio. Libró oficio número 2.960-J3, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
Riela al folio setenta y tres (73), en fecha quince (15) de mayo de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la presente causa. Cursa al folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75), en fecha veinte (20) de mayo de 2013, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, aceptó la declinatoria de competencia.
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, este Tribunal, dictó sentencia número 178. Seguidamente, libró oficio número 185-13, mediante el cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y libró boleta de notificación a la ciudadana, MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA. Cursante a los folios setenta y seis (76) al ochenta (80).
Inserto a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y nueve (89), en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se recibió oficio número 185-13, proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual remitieron comisión sin cumplir.
No hubo más actuaciones.
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En primer término, este Juzgado tiene a bien señalar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Según el maestro italiano Piero Calamandrei, en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídica Europa América, Buenos Aires, 1973): “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.”
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956), al referirse al interés procesal señaló:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.
(...)
Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso u ocurrir durante él, y uno de los correctivos para denunciarlo si se detecta a tiempo, es la oposición de la falta de interés. Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. El artículo 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es una evidencia de tal poder del juez.
(...)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(...)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.” (Subrayado añadido)
De acuerdo con lo expuesto, es evidente la falta de interés de la parte accionante de instruir la presente, en virtud que la misma no concurrió en ningún momento, después de la llegada de dicho expediente a este Despacho, lo que inevitablemente hace presumir que la situación jurídica que dio lugar al surgimiento de la necesidad de administración de justicia ha cesado, por lo que resulta forzoso para este Juzgado establecer la existencia en autos de la pérdida del interés procesal de la parte solicitante, ya que la misma no compareció a gestionar lo conducente para la culminación de la presente, y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la causa.
V
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, de conformidad con la doctrina y la sentencia mencionada ut supra, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: El DECAIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA CAUSA por pérdida del interés procesal.
SEGUNDO: En vista de la declaratoria anterior se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique la notificación de la parte demandante, sobre la presente decisión.
Líbrese Boleta.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 670, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00055-A-13.-
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